El 18 de abril la Cámara de Senadores aprobó y remitió al titular del Ejecutivo para su publicación, el proyecto de "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos".

Es de especial interés la adición del artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad de las autoridades fiscales para presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales cuando el contribuyente que, teniendo derecho a su disminución, haya formado parte de una reestructura, escisión o fusión de sociedades, o bien, sufra un cambio de accionistas y, tenga como resultado que el contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.

Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos imputados por las autoridades fiscales, serán listados y publicados a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y del Diario Oficial de la Federación, lo cual confirma la transmisión indebida de las pérdidas fiscales del contribuyente que las generó y la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda.

Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

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