El 30 de Agosto de 2016, finalmente entró en vigor la reforma legislativa que da vida al Sistema de Oposición en México, y será aplicable a todas las solicitudes de registro y publicación de signos distintivos, presentadas a partir de ese día.

Con el Sistema de Oposición se busca dar mayor eficacia, blindaje y certeza jurídica al sistema de protección de signos distintivos, e intentar disminuir la cantidad de largos y costosos litigios, así como intentar reducir el secuestro marcario; logrando homologar estándares internacionales, e impulsando la competitividad, la innovación y el mercado extranjero.

La propia autoridad marcaria, que es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), define este Sistema como un "instrumento legal que permite a cualquier persona oponerse a una solicitud de registro de marca, aviso comercial o nombre comercial, por considerar que incurre en alguno de los impedimentos para el registro que señalan la Ley de la Propiedad Industrial". El procedimiento de Oposición durará tres meses en total, y se lleva a cabo mientras la autoridad realiza su examen de forma, para así contar con todos los elementos necesarios a la hora de realizar su examen de fondo y decidir si emite un oficio de impedimento legal o si concede el registro marcario, negando la oposición. 

El procedimiento inicia entonces con la presentación de la solicitud, después de la cual la autoridad tiene 10 días hábiles para publicarla para efectos de oposición; una vez publicada la solicitud, se abre el periodo para oponerte que es de 1 mes; transcurrido el mismo, la autoridad tiene 10 días hábiles para publicar la lista de la solicitudes que recibieron oposición; una vez publicada esta lista, se abre el periodo para contestar a la oposición que es de 1 mes; pasado dicho término se integra el expediente de oposición para ser analizado por la autoridad dentro de su examen de fondo y así decidir lo que corresponda. En forma esquemática puede verse a continuación:

El Sistema de Oposición no suspenderá el procedimiento de registro; no es obligatorio el oponerte, ni el contestar a una oposición, por lo que no significará una aceptación tácita en ningún sentido; tampoco la oposición es vinculante para la autoridad, quien hará análisis de registrabilidad con independencia a la oposición. En caso de que el IMPI conceda el registro y niegue la oposición, notificará al oponente las razones de su decisión a través de una resolución, la cual es impugnable por las vías procesales correspondientes.

El costo de derechos oficiales en moneda nacional y con IVA incluido para presentar una oposición será de $4,331.11 (cuatro mil trescientos treinta y un pesos con once centavos).

El Sistema de Oposición colocará a México a la vanguardia, proveyendo un mecanismo más de defensa en beneficio principal de los titulares marcarios; sin que ello signifique que la autoridad dejará a un lado su papel proteccionista, pero dando oportunidad de "coadyuvar con ella", mediante la aportación de elementos que enriquezca su análisis interno, en pro de un sano respeto a la propiedad industrial en la que el mundo entero está inmerso.


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