El 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México" (el Decreto), mediante el cual se estimula la "regularización fiscal" y el retorno de capitales al país, mediante el pago del impuesto sobre la renta a una tasa reducida y sin la obligación de pagar accesorios.

El Decreto otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México, respecto de los ingresos generados por inversiones directas o indirectas (a través de estructuras) mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

El estímulo fiscal consiste en aplicar la tasa del 8% del impuesto sobre la renta (sin actualización o accesorios), respecto de los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, debiendo invertirlos durante un periodo de dos años, en alguna de las siguientes alternativas:

  1. Si se trata de personas morales:

    1. La adquisición de activos fijos deducibles;
    2. La adquisición de terrenos y construcciones;
    3. En proyectos de investigación y desarrollo de tecnología propios;
    4. El pago de pasivos contraídos con partes independientes, así como el pago de contribuciones o salarios;
    5. En inversiones financieras a través de bancos o casas de bolsa mexicanos.
  2. Tratándose de personas físicas:

    1. La adquisición de activos fijos deducibles;
    2. La adquisición de terrenos y construcciones;
    3. En proyectos de investigación y desarrollo de tecnología propios;
    4. En instrumentos financieros emitidos por residentes en México o en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Dentro de los beneficios del programa, se encuentra el relativo a tener por cumplido el pago del impuesto de 2017 y ejercicios anteriores, lo que implica, una regularización total por este concepto para quienes no hayan declarado en el país los ingresos generados por sus inversiones en el extranjero. Además, se tienen por cumplidas las obligaciones formales relacionadas con tales ingresos, es decir, la omisión en la presentación de declaraciones informativas.

Para el cálculo del impuesto se deberá tomar el tipo de cambio del día en que se efectúa el pago y se permite el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. Asimismo, en el caso de personas mite incrementar los saldos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

Finalmente, los beneficios del programa están sujetos a diversos requisitos y condiciones, que deberán ser cuidadosamente valoradas antes de su aplicación. El Servicio de Administración Tributaria publicará reglas misceláneas para su debida implementación.

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