Derivado de la reforma constitucional del 2015 en materia de combate a la corrupción y del bloque de leyes secundarias que conforman el llamado Sistema Nacional Anticorrupción, el pasado 19 de julio entró en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esta ley secundaria contempla las sanciones para los servidores públicos, y a su vez, establece sanciones para los particulares por faltas administrativas consideradas como graves, cuyas sanciones van desde la multa hasta la disolución de la empresa infractora.

Las faltas administrativas graves en que incurren los particulares de conformidad con esta Ley son:

  • Soborno.
  • Participación ilícita en procedimientos administrativos.
  • Tráfico de influencias.
  • Utilización falsa o alterada de información que presente, o la simulación de cumplimiento de requisitos.
  • Realizar acciones que impliquen la obtención de un beneficio o ventaja en una contratación pública
  • Uso indebido de recursos públicos.
  • Contratación con personas que hayan sido en el año previo servidores públicos.

Si bien es cierto que con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se da inicio al Sistema Nacional de Anticorrupción, tanto el Gobierno Federal, como los Gobiernos Estatales, no han implementado en su totalidad este sistema.

La Federación ha tenido un rezago por lo que respecta al nombramiento de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa encargados de las Salas en Materia de Combate, así como en el nombramiento del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción.

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