Esta comunicación se publicó el día 20 de julio de 2018 en el sitio web de Becerril, Coca & Becerril, S.C. https://www.bcb.com.mx/publicacion/?p=nuevas-reformas-propiedadintelectual-mexico-actualizacion.

20 de julio 2018.- Dando seguimiento a nuestro último Newsletter*, con respecto a la reciente reforma al capítulo de Signos Distintivos de la Ley de la Propiedad Industrial, les hacemos notar los siguientes avances.

En primer lugar, es importante recordar que la Reforma entrará en vigor el día 10 de agosto del 2018.

Entre varios cambios importantes, como recordarán, la Reforma establece que se debe presentar una Declaración de Uso bajo protesta de decir verdad, durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro sobre signos distintivos. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

En nuestra opinión, las modificaciones legislativas que entrarán en vigor NO deben tener un carácter retroactivo.

Lo anterior, toda vez que el Decreto publicado el día 18 de mayo del 2018 establece que las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del Decreto se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Además, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ninguna Ley puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna. En nuestra opinión, el hecho de presentar Declaraciones de Uso a los 3 años de que fueron concedidos los registros, y que en caso de no hacerlo, el registro se tendrá por caduco es un claro perjuicio para el titular de los signos distintivos que fueron registrados de manera previa a la Reforma.

Hemos tenido diversas entrevistas y discusiones con las autoridades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a fin de confirmar el criterio que aplicarán con relación a las Declaraciones de Uso. En este sentido, las autoridades nos han informado que todos los signos distintivos que se otorguen a partir del día 10 de agosto del 2018 (no obstante que su registro haya sido solicitado con anterioridad) deberán presentar la Declaración de Uso en el tercer aniversario de que fueron concedidos. Por el contrario, todos los signos distintivos que hayan sido otorgados antes del 10 de agosto del 2018 no deberán presentar una Declaración de Uso en su tercer aniversario, únicamente al momento de renovar su vigencia.

Sin embargo, debido a que autoridades judiciales en instancias superiores, pueden tener una interpretación contraria ya que el Decreto no es lo suficientemente claro en indicar que pasa con los registros que fueron otorgados previo al 10 de agosto del 2018 pero que su tercer aniversario se cumplirá después del 10 de agosto del 2018, consideramos que a fin de evitar cualquier riesgo para nuestros clientes, todos los registros que fueron otorgados del 10 de mayo del 2015 en adelante, será recomendable presentar la Declaración de Uso.

Para los registros que son manejados actualmente por nuestra firma, por supuesto, enviaremos en breve comunicaciones individuales a nuestros clientes para obtener sus instrucciones de la eventual presentación de la Declaración de Uso; sin embargo, para los registros que fueron tramitados bajo el Protocolo de Madrid y que no se encuentran en nuestro control, en caso de estar interesados en presentar la Declaración de Uso, por favor contáctenos.

Es importante señalar que las Declaraciones de Uso no pueden ser presentadas a través de WIPO y deben ser presentadas directamente en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por lo tanto, si están interesados en que nuestra firma tenga el control absoluto de plazos sensibles para presentar las Declaraciones de Uso de signos distintivos cuyo registro fue otorgado a través del Sistema de Madrid, por favor contáctenos para poder proporcionarles mayores comentarios al respecto.

El reglamento que regulará las nuevas disposiciones legales no ha sido publicado. Sin embargo, tan pronto como esto suceda, lo comunicaremos de inmediato.

Si tiene alguna duda o comentario, contáctenos en main@bcb.com.mx.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.