El día de ayer el Presidente Peña Nieto promulgó el Decreto por el cual se expide la Ley de Tecnología Financiera (la "Ley"), mismo que ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy; entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el primer artículo transitorio de esta ley.

El término Fintech  deriva de la implementación de la tecnología en la prestación de servicios financieros, logrando así, que dichos servicios sean realizados de forma más rápida y económica, a diferencia de las empresas financieras tradicionales. Los servicios que prestan las Empresas Financieras y de Tecnología (las "Fintech"), van desde pagos y remesas, pasando por crowdfunding (financiamiento de proyectos), hasta llegar a la administración de activos virtuales (cryptocurrencies),y es gracias a este abanico de servicios, que la aparición de las Fintech ha ido en aumento, siendo necesaria su regulación.

La Ley establece ciertos principios rectores para la protección al consumidor, la preservación de la estabilidad financiera, la competencia y promoción y, la prevención de lavado de dinero, dentro del campo de acción de las plataformas digitales o aplicaciones web que buscan prestar servicios o vender productos financieros.

En razón de lo anterior, es que las empresas "Fintech" únicamente podrán llevar a cabo las actividades para las que estén expresamente autorizadas. Dicha autorización será otorgada directamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Las solicitudes de autorización deberán incluir, entre otros requisitos:

  • Plan de negocios y políticas en materia de riesgos e infraestructura informática;
  • Políticas de separación de cuentas propias y de clientes;
  • Políticas de manejo de datos personales y divulgación de riesgos;
  • Medidas de seguridad en manejo de información;
  • Procesos y criterios de identificación de clientes;
  • Políticas de prevención de fraudes y lavado de dinero;
  • Modelos de contrato de adhesión (regulados por la CONDUSEF); y
  • La información relativa a la interfaz, plataforma digital, URL, página web o medio electrónico, digital o red social que será utilizado o mediante el cual se prestarán los servicios financieros.

Asimismo, la misma CNBV será la autoridad que determinará, a través de resoluciones y disposiciones de carácter general, aquellas Fintech que deberán de contar con un Consejo de Administración o Consejo de Gerentes, con un Director General y con un Comité de Auditoría, dependiendo de la modalidad o tipo de sociedad que, con base en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley de Mercado de Valores, se conforme una determinada Fintech.

En este sentido, nosotros recomendamos que se adopte el modelo corporativo de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), ya que otorga una mayor transparencia y una estructura de gobierno corporativo que se adaptará a los procesos, modelos de negocio, activos intermediarios y otros elementos propios de las Fintech.

No obstante lo anterior, es importante considerar el modelo legal y la normativa vigente aplicable en temas de protección al consumidor, protección de datos personales y privacidad y operaciones financieras en general.

Finalmente, es menester mencionar que la Ley traerá como consecuencia reformas a diversas leyes, entre las que destacan las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley del Mercado de Valores, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; convirtiendo así, a México, en uno de los pocos países alrededor del mundo a la vanguardia en el tema "FinTech".

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