Por Octavio Espejo*

Es evidente que con el desarrollo de la tecnología y con la evolución de los modelos de negocio en el entorno digital, las reglas del juego constantemente cambian. No obstante, considerando los mecanismos existentes para reformar leyes en nuestro país, pareciera que el marco normativo siempre va a perder en esta carrera.

Para empezar a contextualizar el tema es importante mencionar que, el marco jurídico de la Propiedad Intelectual en México está constituido en el ámbito local por la Ley de la Propiedad Industrial (publicada el 2 de agosto de 1994), la Ley Federal del Derecho de Autor (publicada el 24 de diciembre de 1996) y sus reglamentos respectivos. En adición, México es parte de numerosos tratados internacionales en la materia, desde la Convención de París (1884) y Berna (1887), hasta el recién ratificado en México: T-MEC, el cual incluye un capítulo extenso dedicado a esta materia.

Como uno de los principales instrumentos, la Ley de la Propiedad Industrial ha sido reformada en algunas ocasiones, las últimas enmiendas sustanciales fueron en el año 2018. Las modificaciones incluyeron regulación para marcas, indicaciones geográficas y diseños industriales, sin embargo, el legislador no se ocupó de las interrogantes que el desarrollo digital plantea para la protección de la propiedad industrial.

Internacionalmente, uno de los temas de mayor relevancia para la Propiedad Intelectual es la inteligencia artificial (IA), de una forma rápida y general entendida como aquellos desarrollos o máquinas creadas por el ser humano que son capaces de realizar procesos y tareas que les permiten llegar a resultados, pero que incluso tienen la capacidad de modificar los procesos con base en experiencia e información adicional que pueden recolectar. Con esto surge una de las primeras interrogantes, si un desarrollo es capaz de modificarse para obtener un resultado diferente para el que fue creado, entonces, ¿Este desarrollo está creando propiedad intelectual? Si esto se considera afirmativo, ¿Quién es la persona con la capacidad de ser titular del derecho? El programador, el dueño de la información adicional, la propia máquina... No se puede dejar de observar que la base del derecho de Propiedad Intelectual comienza con la definición de creador, la persona física que tiene de forma primaria el derecho de propiedad sobre lo desarrollado. Con la IA se difumina ese principio y se pierde esta base.

Ahora bien, la IA en conjunto con el big data y con el internet of things sientan la base para lo que se ha denominado la cuarta revolución tecnológica. Estos tres conceptos generan un círculo que favorece el desarrollo en el entorno digital. Por un lado, los dispositivos conectados a la red, principalmente teléfonos celulares, pero también todo tipo de wearables y sensores, permiten la captación de datos. La suma de todos los datos genera un cúmulo enorme que permite a los algoritmos interpretar de forma más precisa la información contenida. Esta información es la que finalmente servirá para hacer exitosos los nuevos modelos de negocio.

Con el big data se plantean diversos dilemas, incluso cuestionamientos éticos acerca de la pertenencia de los datos recabados y la libertad de usarlos con o sin autorización de las personas. En especial en el tema de datos personales, las legislaciones internacionales se han ido moviendo hacia una mayor restricción en su uso. En Europa, el Reglamento General de Protección de Datos es la normativa que regula la protección de los datos de los ciudadanos que viven en la Unión Europea. Dicho reglamento es de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018. Por otro lado, el California Consumer Privacy Act marcará con su entrada en vigor en 2020 el inicio de una protección a la privacidad del consumidor más estricta en EUA. Por nuestra parte, en México, tenemos dos instrumentos que protegen los datos personales por un lado la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (texto vigente publicado en 2010), y por el otro la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (texto vigente publicado en 2017).

Por otro lado, el arte no se ha quedado atrás en la incorporación de tecnología para la creación de obras, por ejemplo, mediante algoritmos de inteligencia artificial e impresoras 3D se pueden crear nuevas obras con la técnica y temática de los grandes pintores clásicos. Estas creaciones vuelven a plantear el dilema del creador y si es posible que el autor sea anónimo de acuerdo con los preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Una parte fundamental del entorno digital son las redes sociales. En las diversas plataformas se interactúa de forma tal que también es necesario tener marcos jurídicos que salvaguarden los derechos de los usuarios. Un tema muy relevante son las licencias de uso y los términos y condiciones que todo usuario es obligado a aceptar al crear una cuenta o, algunas veces, al actualizar las aplicaciones. En estas licencias pueden haber condiciones muy específicas en las que el usuario esté cediendo la propiedad de todo el contenido que suba a la red social. En el contexto de las apps, incluso se puede permitir el acceso a la geolocalización, los datos personales, etc. El uso de estos datos pasa a ser responsabilidad del desarrollador (o dueño de la red social) y el usuario puede comprometer su privacidad. El caso más cercano ha sido FaceApp, la aplicación que permite editar una foto para hacer una proyección de envejecimiento, la cual en sus términos y condiciones parecía requerir más accesos de los convenientes e inherentes para su funcionamiento.

Es deseable, entonces, tener un mecanismo de creación y modificación legislativa más expedito; legisladores comprometidos para estudiar y entender el entorno digital con la finalidad de crear el marco jurídico acorde con el desarrollo tecnológico; pero sobre todo es necesario generar conciencia de que en el entorno digital tienen efecto también los derechos fundamentales y que cada usuario tiene la responsabilidad de cuidar sus derechos.

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*Octavio Espejo, socio del despacho y consultoría BC&B

Originally published by NEO.

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