La reciente promulgación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas está diseñada para la protección de los intereses económicos de los asegurados y demás involucrados, fortaleciendo la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros y Fianzas, así como de las Sociedades Mutualistas de Seguros, siendo el Consejo de Administración el principal responsable de establecer el Gobierno Corporativo que asegure la eficaz y prudente gestión de su actividad.

Artículo 69 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

Las Instituciones de Seguros y Fianzas dispondrán de un sistema eficaz de gobierno que garantice una gestión sana y prudente de la actividad, así como una estructura organizativa transparente y apropiada, con una clara distribución y una adecuada separación de funciones, mecanismos eficaces para garantizar la transmisión de la información y políticas y prácticas  coherentes con la gestión de riesgos.

El sistema de gobierno comprenderá de forma explícita, el cumplimiento de las exigencias de capacidad profesional y honorabilidad de las personas que dirigen a la entidad, así como los requisitos dirigidos al establecimiento y verificación de las políticas y procedimientos en materia de evaluación interna de riesgos y solvencia, de control interno y de cumplimiento, de auditoría interna, de la función actuarial y de la contratación de servicios externos de funciones o actividades.

El Modelo de Gobierno Corporativo deberá establecerse en función del «Principio de Proporcionalidad», es decir, deberá considerar el volumen de las operaciones y la naturaleza y complejidad de las actividades y riesgos de la Institución.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la «Comisión»), con acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general en las que establecerá los elementos que las Instituciones deberán considerar en el diseño de las políticas y procedimientos que conformen su modelo de gobierno corporativo.

Adicionalmente, la Comisión en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, establecerá, en las disposiciones de carácter general, los mecanismos para verificar que el modelo de gobierno corporativo de las Instituciones se apega a este apartado.

Un marco de referencia de control interno utilizado ampliamente en la práctica internacional, habituales en la supervisión de mercados financieros y que influye en el marco europeo de Solvencia II en cuanto a la definición de los componentes de control interno es el Modelo de Control Interno "COSO" (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission).

El enfoque del modelo COSO considera la correlación entre los objetivos establecidos por el Gobierno Corporativo, los componentes requeridos para lograrlo y la estructura organizativa que ejecute y controle. Los componentes de control interno del marco conceptual establecido en el modelo COSO, son:

  • Entorno de Control
  • Evaluación de los Riesgos
  • Actividades de Control
  • Información y Comunicación
  • Supervisión

La revisión integral y profunda del Modelo de Gobierno Corporativo será piedra angular en la implementación del Régimen de Solvencia en México y en la gestión estratégica de sus resultados, dando confianza a los asegurados, al regulador, a los accionistas de la Institución y a cualquier tercero interesado.

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