El 14 de junio de 2013, la secretaría del Trabajo y Previsión Social de México ("STPS")1 publicó los criterios que describen la obligación de los empleadores a desarrollar e implementar programas de capacitación y adiestramiento que fomenten la productividad en los centros de trabajo.2  Los patrones tendrán un plazo de tres meses,  el cual vencerá el 15 de septiembre de 2013, para cumplir con las disposiciones antes mencionadas, de lo contrario se harán acreedores a una multa.  Derivado de las multas por incumplimiento, los patrones deberán inmediatamente implementar los cambios que en los criterios de capacitación, adiestramiento y productividad se establecen, para cumplir con la legislación laboral.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2012, México aprobó la reforma de la legislación laboral, que modifica significativamente la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual no había sido objeto de modificaciones sustanciales desde 1970.  Como producto de la situación política de la época, en la década de los 70 la LFT abiertamente privilegió la fuerza de trabajo, la promoción de los principios de "estabilidad laboral" y "proteccionismo del empleo", favoreciendo en todo momento a los trabajadores, mientras el empresario encontraba muy difícil dar por terminada una relación de trabajo por bajo desempeño sin exponerse a responsabilidades legales significativas. Con tan marcada tendencia proteccionista de la LFT a favor de los trabajadores la economía nacional se vio afectada por la poca productividad en los centros de trabajo.

Con México convirtiéndose en un mercado emergente, la reforma de la legislación laboral tiene por objeto dar a la economía del país un impulso, al exigir que los empleadores capaciten a los trabajadores para mejorar las aptitudes y competencias de la fuerza de trabajo, lo que aumenta la productividad y la mejora de la economía del país. 

En la interpretación de la reforma de la legislación laboral, los criterios de la STPS requieren que los patrones cumplan con los siguientes requisitos:

1.         Crear una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.   Las empresas con  más de 50 empleados deberán  conformar una comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad que deberá integrarse de manera bipartita y paritaria, es decir, por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores.   No obstante que el patrón puede crear varias comisiones dentro de la Empresa (por ejemplo, para diferentes instalaciones o unidades de negocio), todos los empleados formar al menos una comisión dentro de la organización.

La conformación de la Comisión Mixta de Capacitación, adiestramiento y Productividad deberá  constar a través del formato DC-1,3 mismo que deberá estar disponible para la STPS en el caso en que solicite una inspección administrativa de las condiciones de trabajo.  Para la conformación de dicha comisión es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Promover la capacitación, mediante el control de operaciones, implementación y mejora de los programas y sistemas de capacitación y adiestramiento;
  • Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, el equipo y las relaciones laborales que mejoren la productividad;
  • Medir la productividad;
  • Garantizar la distribución equitativa del aumento de la productividad y resolver las objeciones de los trabajadores en el mismo;
  • Proporcionar las constancias de capacitación;
  • Proporcionar una opinión sobre la retención o el despido de trabajadores cuyo contrato de trabajo está sujeto a un período de prueba o que fueron contratados bajo una relación de trabajo por capacitación inicial.

2.         Desarrollar las habilidades de los trabajadores y elaborar un plan de desarrollo de las mismas.   Todos los patrones, incluyendo los que tienen menos de 50 trabajadores, deben desarrollar un plan de capacitación y adiestramiento que desarrolle las habilidades y competencias de los trabajadores.  La elaboración de dicho plan será mediante el formato DC-2,4 donde los patrones deberán describir detalladamente el plan, identificando el nombre, el objetivo y el contenido del programa, las categorías que van a recibir la capacitación, así como el método que se utilizará para llevar a cabo la capacitación.

En el desarrollo del plan de capacitación, los patrones deben tener en cuenta las necesidades de todas las categorías existentes en la empresa, para proporcionar la capacitación técnica que desarrolle las habilidades que impactarán directamente en la productividad de la Empresa.   El plan debe establecer:

  • El número de etapas de las que se compondrá cada curso de capacitación para el personal;
  • El  método de enseñanza que se utilizará (por ejemplo, si la formación va a ser en persona o por medio de seminarios, incluyendo e-learning);
  • Si la capacitación estará a cargo de instructores de la organización o de un monitor especializado o institución educativa acreditada por la STPS, y
  • Si la fuerza de trabajo recibirá la formación en el territorio nacional o en el extranjero.

De acuerdo con los criterios de la STPS, el plan debe cubrir un período máximo de dos años y expirará automáticamente al final de dicho período.  Los patrones deberán completar el formato DC-2 dentro de los 90 días naturales, contados a partir del 14 de junio del 2013 (es decir, el 15 de septiembre de 2013 o antes), o dentro de 60 días después del inicio de sus operaciones.

Antes de la reforma a la legislación laboral, era necesario que los patrones registraran los planes de capacitación y adiestramiento ante la STPS.  Bajo los nuevos criterios, los planes de capacitación y adiestramiento que hayan sido registrados ante la STPS antes del 30 de noviembre del 2012, conservarán su vigencia.  Sin embargo, los mismos deberán ser actualizados antes del 15 de septiembre para cumplir plenamente con los nuevos criterios. 

El formato DC-2 debe estar disponible en caso de una inspección o a solicitud de la STPS.

3.         Expedir certificados de competencias y habilidades laborales.   Dentro de los 20 días siguientes a que se imparta el curso, el  patrón está obligado a entregar al empleado el Formato DC-35 que proporciona información clave sobre el curso, incluyendo el tema (por ejemplo, si abarcaba administración, servicios, seguridad, mantenimiento, producción, entre otros), el número de horas, el instructor, y la ubicación de la capacitación.

4.         Mantener una lista de las habilidades y competencias adquiridas por virtud de los planes de capacitación y adiestramiento.  Todos los patrones, incluidos los que emplean a menos de 50 trabajadores, deben llenar el Formato DC-46 como prueba del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento. Además se requiere a los patrones adjuntar las constancias de habilidades entregadas a cada trabajador, así como proporcionar información específica sobre los trabajadores y su nivel académico.

Inspecciones y Multas por Incumplimiento en las Obligaciones en Materia de Capacitación, Adiestramiento y Productividad

La STPS anunció que realizarán continuas inspecciones para revisar el cumplimiento por parte de los patrones en sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento, toda vez que no es un requisito la presentación ante la STPS de los formatos DC-1, DC-2, DC-3 y DC-4, es con motivo de lo anterior que los patrones deberán tener a disposición de la STPS los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.

El incumplimiento de dichas obligaciones acarreará como consecuencia una multa que podrá ser desde 250 y hasta 5,000 veces el salario mínimo vigente al momento del incumplimiento. Al momento de la presente publicación la multa va desde $16,190.00 a $323,800.00 pesos (actualmente un equivalente de $1,250 hasta $24,985 in dólares).

Para efecto de las inspecciones por parte de la STPS, los patrones con más de 50 trabajadores podrán presentar la documentación vía electrónica.

Recomendaciones

Con motivo de las recientes reformas a la LFT y a los nuevos criterios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, los patrones deberán de solicitar la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, para dar por terminada la relación de trabajo, cuando ésta sea por un periodo a prueba o por capacitación inicial. Asimismo, con el nuevo marco legal, los patrones están obligados a realizar los planes de capacitación, adiestramiento y productividad, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, lo anterior con el objeto de evitar ser multados por parte de la STPS.

Una vez que el término de los 90 días haya fenecido, la STPS realizará de manera local y nacional inspecciones por lo que los patrones deberán poner especial atención al cumplimiento de dichas disposiciones.  Para efecto de no incurrir en omisiones a la legislación laboral, recomendamos que, con la mayor brevedad posible,  los patrones acudan a expertos en la materia laboral con amplia experiencia asesorando a empresas nacionales e internacionales para implementar políticas y programas de capacitación y adiestramiento a los fines de cumplir con la Ley Federal de Trabajo de México.

Footnotes

1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social ("STPS").

2 Criterios publicados por la STPS en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de junio de 2013.  Los criterios entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

3 El Formato DC-1, Informe Sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad,  es emitido por la STPS.

4 El Formato DC-2, Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, es emitido por la STPS.

5 El Formato DC-3, Constancia de Inicio Habilidades Laborales, es emitido por la STPS.

6 El Formato DC-4, Lista de Constancia de Habilidades Laborales, es emitido por la STPS.

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