El 27 de febrero del presente año, la Comisión Reguladora de Energía (la "Comisión"), publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el acuerdo Núm. A/047/2022, por el que se determinan las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e interpretan para efectos administrativos. Lo anterior, se integrará en un Anexo Único que se acompañará al acuerdo principal.

A continuación el resumen del Anexo Único1:

Anexo Único del Acuerdo NÚM. A/047/2022

Sección

Contenido

Primera.

Objeto y alcance.

El presente acuerdo tiene por objeto definir los conceptos que resultan indispensables para analizar la participación cruzada, establecer la metodología para el análisis de los efectos de la participación cruzada en el acceso abierto efectivo, la competencia y la eficiencia en los mercados y establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización de participación cruzada.

Los sujetos obligados son aquellas personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de: (i) usuarios finales, productores o comercializadores de hidrocarburos petrolíferos y/o petroquímicos que utilicen los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto; y (ii) permisionarios que presten los servicios de transporte por ducto o almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos sujetos a acceso abierto.

Segunda.

Acrónimos y definiciones.

En este apartado se establecen 34 acrónimos y definiciones para una mejor comprensión de la presente disposición. Lo anterior a manera de complemento de las definiciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Tercera.

Interpretación para efectos administrativos.

Se interpretan 12 términos para efectos administrativos, abarcan definiciones esenciales como la eficiencia en los mercados, la participación cruzada y la manifestación de no estar sujeto a participación cruzada, entre otros conceptos relevantes.

Cuarta.

Metodología para resolver sobre la participación cruzada.

La Comisión aplicará la metodología para analizar los efectos que tendrá la solicitud de autorización de participación cruzada en la competencia los siguientes puntos:

(i) Identificar a los solicitantes como Agentes Económicos2 hasta su dimensión de un grupo de interés económico, "(GIE"3): para determinar la conformación de un GIE, la Comisión analizará los elementos de interés comercial y financiero, se tomarán en cuenta los elementos de titularidad de derechos, el control o influencia decisiva, los intereses económicos, las manifestaciones de los solicitantes o de terceros, así como elementos adicionales y la capacidad para ejercer Influencia Significativa.

(ii) Delimitar las actividades económicas en las que participa el GIE: Una vez determinado un GIE, es crucial delimitar y establecer parámetros de análisis para evaluar cómo la participación cruzada afecta la competencia, la eficiencia del mercado y el acceso abierto.

(iii) Delimitar el área o zona de influencia: tiene como finalidad identificar el alcance que pudiera tener la oferta de productos y servicios involucrados en la participación cruzada. La delimitación estará en función de las características particulares de cada mercado, productos y servicios.

(iv) Determinar las posibles afectaciones en el mercado: la Comisión se apoyará en elementos como el grado de apertura, concentración, número de participantes, capacidad operativa entre otros para poder determinar las posibles afectaciones en el mercado. Una vez que los Agentes Económicos hayan iniciado operaciones y si la participación cruzada podría estar generando efecto en los mercados se realizará un análisis retrospectivo (ex post), para ver los efectos que han tenido en el mercado.

(v) Establecer y aplicar las Medidas Regulatorias correspondientes.

Quinta.

Instructivos y requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada.

El objetivo de esta sección es agilizar el procedimiento así dejar claro cuáles son los requisitos y pasos que los solicitantes deberán seguir para solicitar la participación cruzada.

Se establece el instructivo para la presentación de los requisitos, así como los requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada.

Sexta.

Procedimiento de solicitud de autorización de participación cruzada.

El procedimiento se podrá iniciar con la solicitud de los Agentes Económicos o por requerimiento de la Comisión. Es así como, se establecen los procedimientos correspondientes para cada supuesto.

Séptima

Resolución.

La Comisión podrá resolver autorizando o negando la participación cruzada.

Octava.

Medidas regulatorias.

Si la autorización se resuelve en sentido favorable para los solicitantes, la Comisión podrá establecer medidas regulatorias para fomentar el desarrollo eficiente de los mercados.

Los participantes tendrán 10 días hábiles para hacer constar por escrito bajo protesta de decir verdad, la aceptación incondicional y total de dichas medidas, un programa de implementación de estas en las que se detallen y sustenten los plazos para la acreditación del cumplimiento de las medidas regulatorias.

Cada 18 meses los solicitantes deberán presentar ante la Comisión, la documentación que acredite que las Medidas Regulatorias continúan ejecutándose.

En caso de incumplimiento, la Comisión notificará a los permisionarios con un "Oficio de incumplimiento de las Medidas Regulatorias" e indicará el procedimiento administrativo correspondiente.

Novena.

Negación de la participación cruzada.

La Comisión podrá negar autorización de participación cruzada o su modificación cuando se determine que la participación cruzada afecta la competencia, la eficiencia en los mercados y/o el acceso abierto efectivo. Los Agentes Económicos podrán presentar una nueva solicitud de autorización de participación cruzada o modificación.

Décima.

Sanciones.

Se establecen los elementos para determinar el incumplimiento del procedimiento señalado.

Si hay incumplimiento de las medidas regulatorias por la que se haya autorizado la participación cruzada, la comisión, en cualquier momento, podrá ejecutar la revocación de la resolución y se aplicarán las sanciones correspondientes.

Si se identifican prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios, podrá revocarse el permiso.



Transitorios

Los Agentes Económicos, hasta su dimensión de Grupo de Interés Económico, que hayan actualizado el supuesto de participación cruzada y que no realizaron la solicitud de autorización de ésta, tendrán un periodo máximo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo para presentar ante la Comisión la referida solicitud.

Conclusiones

El acuerdo emitido refleja el compromiso de la Comisión en regular la participación cruzada. Este enfoque regulatorio no sólo busca regular esta práctica, sino también agilizar los procesos administrativos. Además, al establecer normativas claras, se promueve la transparencia y se protege la competencia en el mercado, lo que evidencia el compromiso de la Comisión con la libre competencia.

Footnotes

1. El archivo con el texto completo del Acuerdo está disponible aquí.

2. Persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, empresas productivas del Estado y sus subsidiarias y filiales, entidades paraestatales, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica.

3. Es un conjunto de personas o entidades que comparten intereses comerciales y financieros, coordinando actividades para un objetivo común.


* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ y Samantha Ariday De Luis ˘ por su colaboración en esta Alerta GT.

˘No admitido para ejercer Derecho.

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