El artículo 11 de la Ley 16.017 relativa a las elecciones prevé que todos aquellos trabajadores de la actividad privada que no acrediten ante su empleador la constancia de voto, el trámite de justificación del no voto o el pago de multa respectiva, en las instancias obligatorias (primera vuelta y balotaje) no podrán percibir su sueldo.

Este control en el cumplimiento de la obligación de voto se debe llevar a cabo ciento veinte días luego de las elecciones, por lo que es recomendable que las empresas generen un protocolo para requerir a sus trabajadores la presentación de la constancia de voto a los efectos de cumplir con la normativa y evitar sanciones.

En caso de que la empresa no realice los contralores establecidos en la ley, se les podrá aplicar una multa equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador en cuestión, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa.

Cabe destacar que ante el incumplimiento del trabajador el empleador está facultado para retener los haberes hasta tanto éste acredite la votación, el trámite de justificación del no voto, o en su caso, el pago de la multa.

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