El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que propone la creación de un fondo solidario para atender las erogaciones del Estado destinadas a proteger a la población como consecuencia del brote del virus COVID-19, ya fue aprobado por ambas Cámaras, restando únicamente su promulgación por el Poder Ejecutivo.

  1. ¿Cuáles serían las erogaciones que se pretenden cubrir bajo el Fondo Covid-19 y de quién dependería su administración?

El Fondo Covid-19 será administrado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y tendrá como destino atender exclusivamente erogaciones:

  • Provenientes de cualquier actividad del Estado para la protección de la población frente a la emergencia sanitaria nacional.
  • Atendidas por el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores de salud de forma directa o mediante ayudas y transferencias a prestadores privados.
  • Relativas a las actividades de prevención, mitigación, atención y rehabilitación a cargo del Sistema Nacional de Emergencias, en el marco del estado de emergencia sanitaria.
  • Provenientes del pago de las prestaciones del Seguro por Enfermedad y del Seguro por Desempleo brindados por el Banco de Previsión Social a causa del estado de emergencia provocado por el Covid-19 desde el 13 de marzo de 2020.
  • Provocadas por la caída en la recaudación del Banco de Previsión Social derivada de la reducción de actividad económica.
  1. ¿Cómo se integraría el Fondo?

El Fondo se integraría por:

  • Utilidades del ejercicio 2019 del Banco de la República Oriental del Uruguay
  • Hasta el 100% de las utilidades acumuladas de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) al momento en que se promulgue el proyecto aprobado
  • El producido total del Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19, cuya creación se propone bajo el proyecto en análisis
  • Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por objeto contribuir con el Fondo
  • Determinados fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito
  • Toda otra partida, fondo o contribución destinados al Fondo
  1. Creación del "Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19": ¿cuáles son las prestaciones gravadas? ¿Quiénes serán en definitiva los contribuyentes?

En el marco de lo indicado, también se propone la creación de un impuesto de carácter mensual que grave la totalidad de las remuneraciones y prestaciones nominales (en efectivo o especie), que se deriven de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación de dependencia.

En cuanto al monto, el mismo variará conforme la siguiente escala (montos nominales):

 

Escala

(en pesos uruguayos)

Desde Hasta Tasa
1 0 120.000 0%
2 120.000 130.000 5%
3 130.000 150.000 10%
4 150.000 180.000 15%
5 180.000   20%

En relación al Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios del Estado, Intendentes y demás funcionarios políticos y de particular confianza, los ingresos estarían gravadas por este impuesto a una tasa del 20%.

Cabe referir que quedarían excluidos de gravamen los aguinaldos y salarios vacacionales que pudieran corresponder.

En cuanto al plazo de vigencia, se dispuso la aplicación inicial sobre los ingresos a devengarse en los meses de abril y mayo, sin perjuicio de que sea posible prorrogar su aplicación hasta por un periodo máximo de tres meses.

Quedarían como contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19:

  • Funcionarios de la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales.Quedarían incluidos funcionarios que desempeñen tareas fuera del territorio del país (incluyendo Embajadores, Ministros o Ministros Consejeros).
  • Personas físicas que mantengan contratos de servicios personales con el Estado, incluyendo contratos de arrendamiento de obras y de servicios, motivados por vínculos temporales que no revistan la condición de funcionarios públicos, excluido el IVA, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
  • Beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos públicos o de particular confianza.

Únicamente se exceptúa el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial, sean o no trabajadores médicos, en virtud de la naturaleza de sus tareas y la consecuente exposición al contagio.

Adicionalmente, se dispone que se encontrarán gravados los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servicios por instituciones públicas o privadas, residentes en el país, en la misma escala que la prevista para los restantes sujetos pasivos del Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19.

  1. Limitaciones en la aplicación de este impuesto

El monto de las retribuciones o prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones de seguridad social, el aporte al sistema de salud que corresponda, el Fondo de Reconversión Laboral, el IRPF y el Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19, no podrá en ningún caso resultar inferior al mayor de los siguientes montos:

  • $80.000 líquidos mensuales; o
  • el líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior, conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a efecto del IRPF y del aporte al Fondo Nacional de Salud.

En los casos de aquellas personas que mantengan contratos de arrendamiento de servicios personales con el Estado, el impuesto será el resultante de aplicar la tasa que corresponda al importe de la prestación mensual, excluyendo el IVA.

Por su parte, en cuanto al monto de las jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad similares, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el IASS y el Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19, se dispone que el mismo no podrá ser inferior al monto que resulte mayor de:

  • $100.000 líquidos mensuales; o
  • el líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior, conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo, a efecto de los aportes personales al Fondo Nacional de Salid.

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