Originally published in Colombian finance newspaper La República

El TLC Colombia-EE.UU Y La Propiedad Intelectual: Oportunidad De Actualización Normativa Para Colombia.

En esta cuarta entrega analizaremos uno de los capítulos que mayor controversia ha generado desde las negociaciones del TLC Colombia-EE.UU.: el de Propiedad Intelectual. Este capítulo se encuentra regulado en el Título XVI del TLC y en sus respectivos Entendimientos y Cartas Adjuntas, los cuales comprenden tanto los derechos que tiene un autor sobre su obra literaria o artística (derechos de autor y conexos), como la protección de los signos distintivos y de las innovaciones (propiedad industrial).

Conscientes de las características de bien público que tienen los derechos de propiedad intelectual y de la necesidad de éstos de gozar de una protección especial, Colombia y Estados Unidos adquirieron obligaciones específicas tanto en el ámbito de protección de marcas e indicaciones geográficas, como de derechos de autor, patentes y datos de prueba. El objetivo de dichos compromisos es la ampliación del nivel de protección existente y la armonización de los mecanismos de protección vigente en Colombia con los imperantes no sólo en Estados Unidos, sino en el mundo.

A continuación, se presentan algunas de las obligaciones adquiridas por Colombia en materia de Propiedad Intelectual.

En materia de Marcas e Indicaciones Geográficas:

  • Adhesión al Tratado sobre el Derecho de Marcas o TLT y al Protocolo de Madrid, cuya finalidad es la facilitación y armonización de los procedimientos de registro de marcas, y la facilitación de la protección marcaria para el titular en diversos países. Colombia ya adhirió a dichos acuerdos aún antes de la ratificación del TLC por parte de Estados Unidos.
  • Se elimina la exigencia de cualquier registro de licencia de marca para su validez o para afirmar cualquier derecho sobre la misma. Si bien, de acuerdo a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones el registro de una licencia no es requisito para otorgarla entre particulares, sí es necesario para que el uso de la marca licenciada sea oponible a terceros.
  • Posibilidad de proteger las indicaciones geográficas como marcas, lo cual permite que se niegue la protección de una indicación geográfica cuando ésta pueda causar confusión con una marca preexistente o que tenga en trámite una solicitud.

En materia de Derechos de Autor y Conexos:

  • Obligación de adherirse al Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, así como al Tratado de la OMPI sobre derechos de autor o WTC y al Tratado de la OMPI sobre la interpretación y ejecución de fonogramas o WPPT.
  • Se contemplan la posibilidad de establecer sanciones penales a la construcción y arrendamiento de dispositivos que sirvan para decodificar señales satelitales sin la autorización de su legítimo titular. Igualmente, se sanciona la recepción o distribución de una señal decodificada obtenida de mala fe.

En materia de Patentes y Datos de Prueba:

  • Posibilidad que Colombia amplíe el ámbito de patentabilidad, pudiendo patentarse cualquier creación que sea "útil" en lugar de aquella de "ser susceptible de aplicación industrial", como actualmente ocurre en los países andinos. Es importante notar que en virtud del TLC, Colombia puede considerar ambas expresiones como sinónimos con lo cual nace la facultad, en cabeza del Estado colombiano, de decidir si desea ampliar el universo de patentabilidad en Colombia o mantener el ya existente.
  • No se establece obligación alguna para la patentabilidad de segundos usos y se establece la obligación de Colombia de realizar "los mejores esfuerzos" para permitir la patentabilidad de plantas.
  • Se establece la obligación de compensar al titular de una patente por toda demora irrazonable en la expedición de la misma, restaurando el término o derechos de la patente. Esta obligación tiene un período de transición de 2 años.
  • Protección temporal para los datos de prueba de 5 años en el caso de productos farmacéuticos y de 10 años para productos agroquímicos a partir de la fecha de aprobación de comercialización.

Si bien parte de los compromisos adquiridos por las Partes ya se encuentran incorporados en la legislación interna aún antes de la entrada en vigencia del tratado, sin lugar a dudas el Capítulo de Propiedad Intelectual ofrece una oportunidad para que Colombia y su empresariado reflexionen acerca de los estándares actuales de protección de sus creaciones intelectuales y los pongan acordes con las actuales tendencias.

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