El jueves 24 de diciembre de 2015, se publicó mediante Gaceta Oficial No. 27935-A, el Decreto Ejecutivo No. 594 de 24 de diciembre de 2015 "por la cual se modifica el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2015, que fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 463 de 14 de octubre de 2015 y por el Decreto Ejecutivo No. 470 de 30 de octubre de 2015, que reglamenta las disposiciones sobre agentes de retenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios."

Con este decreto se modifica la vigencia del mecanismo de retención para los agentes de retención que tengan compras anuales superiores a 10 millones y para los administradores de tarjetas de débito o crédito, la cual empezará a regir a partir del 1 de febrero de 2016.

En este mismo sentido, se faculta al Director General de Ingresos, para que en casos excepcionales, por razones de fuerza mayor o de complejidad y dificultad exclusivamente tecnológicas, que estén justificadas y sustentadas, se les conceda a los agentes de retención, plazos adicionales por el máximo de 2 meses, para que los agentes de retención inicien la aplicación del mecanismo de retención.

Agentes de Retención que tengan compras anuales de bienes o servicios superiores a 10 millones

Cabe señalar que la lista de los agentes de retención correspondiente al año fiscal 2016 fue  establecida en la Resolución No. 201-17939 de 2 de noviembre de  2015 publicada en la Gaceta Oficial No. 27906-A de 12 de noviembre de 2015.

Sin embargo, con el Decreto 594 se establece que la DGI deberá realizar a más tardar el 1 de septiembre de cada año, la publicación de la lista de los agentes de retención

Para el periodo fiscal 2007, los agentes de retención que sean incluidos en la lista por primera vez deberán practicarán la retención a partir del mes de enero siguiente a la fecha de publicación de la lista y pagaran las sumas retenidas.

Los agentes de retención que estén incluidos nuevamente en la lista, deberán continuar cumpliendo con estas obligaciones.

Entidades administradoras de tarjetas de débito o crédito que realicen pagos a comerciantes y prestadores de servicios a los establecimientos afiliados

En cuanto a estas entidades se establece que en consecuencia de las dificultades técnicas que temporalmente impiden a las entidades administradoras de débito y crédito, discriminar el ITBMS en los puntos de venta, la retención aplicable  por estas entidades durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, será del 2% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o servicios que realicen los establecimientos afiliados a sus clientes pagados con tarjetas débito y crédito.

Al vencerse este término, estas entidades deberán aplicar la retención del ITBMS por el monto del 50% sobre las operaciones gravadas.

Una de las adiciones más importantes en este decreto es que se estipula que en caso de que las personas o comercios afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de débito o crédito que sean supermercados o farmacias  que tengan ventas al por menor y cuyo porcentaje de ventas al detal, exentas del ITBMS en relación al total de ventas sea igual o superior al 40% la retención aplicable será del 1% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios que realicen sus clientes  que hayan pagado con sus tarjetas de débito o crédito.

La Dirección General de Ingresos establecerá los comercios afiliados a los cuales se les aplicará el porcentaje de retención del 1% y lo comunicará a las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito.

Cabe destacar que este decreto señala que las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito que puedan discriminar el ITBMS causado en las operaciones gravadas antes del 31 de diciembre de 2016, podrán solicitar en cualquier momento a la Dirección General de Ingresos, la autorización correspondiente para aplicar la retención el 50% del ITBMS sobre las operaciones gravadas.

Otro elemento importante para la aplicación de la retención que realizarán las entidades administradoras de tarjetas de débito o crédito es el que se señala mediante Gaceta Oficial No. 27935 del jueves 24 de diciembre de 2015 que publicó la Resolución No. 201-19513 de 11 de diciembre de 2015, la cual establece un Certificado de Actividades exentas del ITBMS que deberán presentar las personas o comercios afiliados para acreditar que no ejercen actividades sujetas al ITBMS y en consecuencia no están obligados a la retención del ITBMS.

Este certificado  se podrá obtener a través de la página web de la DGI https://dgi.mef.gob.pa

Adicionalmente en el Decreto 594 se señala el término de custodia de los documentos fiscales de las operaciones de retención del ITBMS, cual será  de cinco años a partir de la fecha en que el impuesto debió ser declarado y pagado.

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