La Oficina de Patentes de Colombia viene implementando desde el año 2012, acuerdos con diferentes Oficinas de Propiedad Industrial con el fin de aplicar Procedimientos Acelerados de Examen de Patentes (PPH). Es así como desde el 1° de septiembre de 2012 se inició el programa piloto con la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos de América (USPTO), desde el 1° de noviembre de 2013 con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y desde el 1° de septiembre de 2014 se inició el programa piloto con la Oficina de Patentes de Japón (OPJ).

Durante el año 2016 se han celebrado otros acuerdos,  desde el 1° de febrero con la Oficina de Patentes de Corea (KIPO) y el último, que inició en el segundo semestre de 2016, con la Oficina Europea de Patentes (EPO).

Los requisitos exigidos por la Oficina de Patentes de Colombia para reconocer los resultados de exámenes de patentabilidad efectuados por alguna de las Oficinas de Propiedad Industrial anteriormente mencionadas, son que la solicitud colombiana reivindique prioridad de una solicitud anterior, para una más solicitudes presentadas ante las oficinas con las que se establezca el procedimiento acelerado y adicionalmente que la solicitud examinada corresponda con la solicitud colombiana.    De la misma manera, se debe aportar copia de la decisión que determinó la patentabilidad de la solicitud primeramente examinada, copia de las reivindicaciones patentables, de los antecedentes, información o documentos citados por el Examinador de la primera solicitud examinada y una tabla que muestre la correspondencia entre las reivindicaciones.

La Oficina de Patentes en Colombia permite que si no existe la suficiente correspondencia entre las reivindicaciones, es decir, que si a pesar de tener en cuenta las diferencias que pueden existir debido a la traducción y los requisitos de forma de cada país, las reivindicaciones no son consideradas suficientemente correspondientes, existe la posibilidad de modificarlas.  Si a pesar de lo anterior, la Oficina de Patentes de Colombia considera que las reivindicaciones presentadas están incursas en alguna de las causales de no patentabilidad o considera que éstas no cumplen con los requisitos de patentabilidad, procederá a realizar el estudio de patentabilidad y el reconocimiento del examen efectuado en el trámite de la primera solicitud será improcedente.

El reconocimiento de estos exámenes por parte de la Oficina de Patentes de Colombia ha permitido mayor agilidad en la expedición de decisiones, por lo que resulta un mecanismo de cooperación útil.  Es por ello, que se han logrado otros avances en esta materia, y a partir del segundo semestre de 2016, también se inició el programa piloto para implementar el PPH de patentes regionales, que consiste en el beneficio que gozan los solicitantes de una solicitud de patente presentada en alguno de los países de la Alianza del Pacífico (México, Chile, Perú y Colombia), para que se reconozca el estudio de patentabilidad ya realizado por alguna de las Oficinas de Propiedad Industrial de dichos países.  El período de prueba para este Programa terminará en el segundo semestre del año 2018 y se puede extender hasta que cada una de las Oficinas de Propiedad Industrial de México, Chile, Perú y Colombia reciba el número suficiente de solicitudes PPH para valorar adecuadamente la viabilidad del programa.


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