Les informamos que, el día 30 de diciembre de 2016, fue publicado en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo No. 1309, Decreto Legislativo de Simplificación de los Procedimientos Administrativos en Materia de Propiedad Intelectual seguidos ante los Órganos Resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

Mediante este Decreto Legislativo se busca simplificar y optimizar los procedimientos seguidos ante el INDECOPI, permitiendo procedimientos más ágiles que faciliten el desarrollo de las actividades económicas y comerciales, así como optimizando sus servicios, coadyuvando al fortalecimiento institucional y a la calidad en el servicio al ciudadano.

En este sentido, mediante este Decreto Legislativo se han realizado las siguiente modificaciones e incorporaciones legislativas:

  • A efectos de simplificar los procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial, dotándolos de mayor celeridad, y buscando facilitar las actividades económicas y comerciales, el presente Decreto Legislativo ha modificado los artículos 4, 7, 9, 15, 21, 49, 52, 54, 55, 60, 63, 66, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 84, 91, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 106, 107, 109, 112, 114, 122, 126, 131, 132, 133, 134, 135 y 136; y, ha incorporado los artículos 8-B, 8-C, 24-A, 52-A, 52-B, 61-A, 61-B, 64-A, 73-A, 122- A, 136-A, 136-B, 136-C, 136-D, 139 y 140, al Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
  • Asimismo, a efectos de dotar de mayor celeridad a los procedimientos en materia de derechos de autor, el presente Decreto Legislativo ha modificado los artículos 153, 174, 183, 191 y 204 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
  • Finalmente, a efectos de fortalecer los procesos de asociatividad y los mecanismos de control necesarios para la gestión eficiente de las denominaciones de origen protegidas en nuestro país, así como mejorar el posicionamiento de nuestras denominaciones de origen tanto en el mercado nacional como en el extranjero, el presente Decreto Legislativo ha modificado el artículo 3 de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.

La presente norma se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación.

Asimismo, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se deberán dictar las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, a fin de adecuar dicho instrumento de gestión a lo dispuesto en la presente norma; y, mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo deberá emitir las disposiciones que reglamenten lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; así como el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor; y, la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen.


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