¿Desconoce cuáles son los derechos de las mujeres embarazadas en Colombia? Si su respuesta es positiva, es posible que necesite la asesoría de abogados laborales en Bogotá para que lo orienten y usted sepa cuál decisión tomar si se encuentra frente a una situación laboral que no sabe cómo resolver y que, además, le afecta no solo a usted, sino a un bebé que está por nacer.

Para algunas mujeres, puede resultar incómodo trabajar mientras están embarazadas. Incluso, esto podría convertirse en una preocupación grande si se trata de un embarazo de alto riesgo. Ante esta situación, las mujeres deben estar tranquilas porque la ley colombiana no permite que las empresas las despidan mientras están en estado ni tampoco en las 18 semanas luego del nacimiento del bebé. No importa si el contrato termina durante su periodo de gestación o mientras disfruta el posparto, en ambos casos la empresa está obligada a mantenerla con empleo.

El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo habla sobre lo descrito con anterioridad y establece: "Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale a una justa causa". En el mismo orden de ideas, el artículo 236 de la misma ley estipula: "Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devenga al momento de iniciar su licencia".

Para evitar cualquier inconveniente con la empresa, la mujer embarazada debe notificar su condición a su superior por escrito, así como la posible fecha de parto. En caso de que tenga un embarazo de alto riesgo, debe llevar a su empresa una prescripción médica que lo certifique. Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la trabajadora debe presentar: el estado de embarazo; la indicación del día probable de parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que ha de iniciarse una semana antes del parto, por lo menos. Si la futura madre requiere una semana adicional antes del parto, para sumar 2, también puede tomarlas.

El hecho de que una mujer notifique a la empresa donde trabaja que está embarazada, puede parecer que está exponiendo su vida privada de forma prematura si lo dice antes de los 3 meses de gestación, pero este anuncio va a garantizar que puede continuar con sus labores sin inconvenientes; todo con tal de mantener su bienestar y el de su hijo.

¿Qué Pasa si el Bebé Llega Antes de Tiempo?

Según la ley, a la embarazada le corresponde su tiempo antes y después del parto, mientras sea dentro de la normativa establecida. Ahora bien, en el caso de que el parto se adelante, la ley también permite que la madre tome sus semanas de inmediato y que, incluso, la trabajadora le sume el tiempo restante del embarazo al permiso de pre y posparto, es decir, si da a luz a las 36 semanas, le sumará 4 semanas más a su permiso porque la duración de la gestación de un bebé es de 40 semanas. Si la trabajadora tiene un parto múltiple, le podrá sumar 2 semanas más a su permiso.

El tiempo que la empleada esté ausente debe ser remunerado, según lo estipulado por la ley. Este puede ser con el salario que gane al momento de iniciar su licencia o con el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, así lo señala el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué Sucede si la Despiden de su Trabajo Durante el Embarazo?

Lo más recomendable es buscar la asesoría de abogados laborales en Bogotá para que los profesionales le planteen qué debe hacer y cuáles son los pasos a seguir, ya que hay un bebé de por medio. Luego de organizar los trámites, lo más viable es presentar una demanda laboral ante la empresa para intentar llegar a un acuerdo amigable sobre los derechos que las mujeres embarazadas tienen. Todo el proceso puede tener como resultado: el reintegro de la trabajadora a la empresa o, en su defecto, el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones correspondientes. Incluso, su abogado laboral puede realizar investigaciones a la empresa e imponerle sanciones o multas, si es necesario.

Con respecto al despido, el artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo señala: "Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta días (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo".

Si este tema que le hemos planteado la lleva a pensar en la licencia de maternidad, pero vinculado al periodo de lactancia en Colombia, entonces puede revisar una publicación anterior donde le explicamos cómo funciona, cuánto tiempo dura, cómo se solicita, entre otros puntos importantes que le serán muy útiles para estar al tanto de cómo va a organizar su trabajo con la lactancia materna.

Igualmente, es importante destacar que la ley ampara al padre de su hijo, ya que, mediante el Código Sustantivo del trabajo, es beneficiado con 8 días hábiles para que la acompañe a disfrutar los primeros momentos de su bebé. Este permiso de paternidad será remunerado solo si se trata de hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. Esta especificación está contemplada en el párrafo 2 del artículo 236.

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