La forma en que entendemos la Propiedad Intelectual (PI) ha sufrido muchos cambios a lo largo de las décadas y para ello ha contribuido, y mucho, la aparición de Internet

De hecho, se puede afirmar que existe un antes y un después del fenómeno de Internet, ya que es evidente la enorme influencia que Internet ha tenido y sigue teniendo, y cada vez más, en todos los aspectos de la vida humana y de la sociedad. Claro está, esto no podría no reflejarse en la PI.

Sea porque Internet se basa en el tiempo real, en la inmediatez y la globalidad, haciendo posible que el conocimiento llegue mucho más rápido y a puntos del mundo donde algunos años atrás sería impensable. O bien porque Internet es un vehículo de comunicación y de conocimiento, se trata de un medio extraordinario para dar a conocer la PI, o, mejor dicho, los activos intangibles.

Se puede, incluso, afirmar que Internet permitió crear, paralelamente al mercado "tradicional", un mercado digital, cada vez más preponderante, donde las marcas se publicitan, las patentes se dan a conocer, las empresas desarrollan su negocio y las obras se divulgan.

Según el SIBS Market Report 2016, estudio divulgado por la gestora de la red Multibanco con el objetivo de conocer la relación de los portugueses con los diferentes métodos de pago, entre las diez primeras tiendas online preferidas por los portugueses hay cuatro de origen nacional: Continente, Worten, Ticketline y TAP. Este mismo estudio apunta que el 84% de los encuestados ya han efectuado compras "online". El SIBS Market Report 2016 revela, además, que según un estudio de Ecommerce Europe*, se estima que en Portugal el número de e-shoppers ya ha alcanzado los 3,1 millones, lo que representa el 35% de la población mayor de 15 años.

Pero, este nuevo mercado digital también suscita controversia y causa problemas, incluyendo a la PI. Su carácter inmediato, asociado al distanciamiento que sólo Internet posibilita, potencia elementos favorecedores de la práctica de situaciones poco claras, quizá abusivas e incluso ilegales, que perjudican los derechos de terceros.

Véase a este respecto, el fenómeno del Cybersquatting que se caracteriza por el registro de nombres de dominio que coinciden con marcas y denominaciones sociales conocidas y de prestigio pertenecientes a terceros. Esta práctica tiene, en la mayor parte de los casos, el objetivo de forzar una posterior transmisión a los titulares legítimos de esos derechos, lo que conlleva siempre un pago. El recurso a las instancias competentes para revertir esta situación sea por la cancelación del dominio, sea por su transferencia al titular, es posible, con ciertos requisitos.

Así, la protección – por la vía del registro – de los derechos de PI debe estar siempre en la primera línea de acción de cualquier entidad que pretenda iniciar o desarrollar su actividad y debe, incluso, ser preservada con cautela en todos los mercados en los que planee actuar. Es la única forma de asegurar que la idea inicial se materializa y concreta en un activo pleno de derechos, imponiéndose sobre terceros y haciéndose valer en el mercado, sea el tradicional y/o el virtual.

No se debe olvidar que una buena idea no dejará de ser eso mismo, a no ser que sea exteriorizada pero, sobre todo, si no se protege/registra bien. Además de que se podrá correr el riesgo de, sin protegerla, facilitar que una buena idea deje de ser suya para pasar a ser una buena idea aprovechada por un tercero.

Su presencia en los mercados pero principalmente su continuidad en ellos, de forma segura, depende de la estrategia comercial definida en la que, entre otros, no pueden faltar como elementos esenciales la protección de sus activos de PI y la vigilancia del mercado de la competencia.

* Informe Europeo de Ecommerce B2C 2016


Clarke, Modet & Co - PORTUGAL

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