Estos beneficios vienen dados gracias a la amplia red de convenios para evitar la doble imposición ("CDI") que España ha suscrito con Latinoamérica combinado con la utilización del régimen fiscal especial previsto en la normativa española para las ETVE.

Como resultado, los inversores pueden optimizar la tributación de las rentas y los dividendos procedentes de su participación en entidades residentes en países extranjeros. Esto hace de España una jurisdicción atractiva con grandes oportunidades para canalizar la inversión en Latinoamérica.

1. Qué es una ETVE?

El Régimen Especial de las ETVE (el "Régimen Especial") se encuentra regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades ("Ley del IS"1) y resulta interesante desde una doble perspectiva:

  1. Facilita la distribución a España de rentas obtenidas en los países donde operan sus filiales, sin tener que tributar por ello en el Impuesto sobre Sociedades español. Estas rentas están normalmente exentas de retención en la fuente, o cuentan con una retención reducida, por aplicación de los CDI suscritos por España; y
  2. La distribución de dividendos por parte de la ETVE a su socio no residente o, la ganancia puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones de la ETVE, no se entienden obtenidos en territorio español, por lo que no se genera tributación en España.

La aplicación del Régimen Especial conlleva la obtención de interesantes beneficios fiscales, sobre todo de cara al socio inversor no residente en España.

2. Cuáles son los requisitos de la ETVE?

  1. Las ETVEs deben incluir en su objeto social la gestión y administración de participaciones en sociedades extranjeras que realicen actividades económicas en el extranjero y deben contar con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo dicho objeto;
  2. Las participaciones de la ETVE tienen que ser nominativas; y
  3. La creación de la ETVE y la aplicación del Régimen Especial tiene que ser notificada a la Agencia Tributaria Española.

3. Régimen fiscal de la ETVE

3.1 Rentas obtenidas por la ETVE:

Las rentas obtenidas por la ETVE, procedentes de participaciones, están sujetas al régimen de exención general previsto en la Ley del IS, aplicable a todas las sociedades sujeto pasivo del impuesto, con sus mismos requisitos:

Como regla general, los dividendos y las ganancias de fuente extranjera están exentos si:

  1. El porcentaje de participación es igual o mayor al 5%, o su valor de adquisición es superior a 20.000.000 euros, y se ha mantenido durante al menos un año; y
  2. La entidad participada ha estado sujeta y no exenta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español, a un tipo nominal de al menos el 10%.

Las rentas obtenidas a través de un Establecimiento Permanente ("EP") están exentas si:

  1. El EP está sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español, a un tipo nominal de al menos el 10%.

3.2 Rentas distribuidas por la ETVE en forma de dividendos:

Si los dividendos se distribuyen a:

  1. Socios no residentes: No hay tributación en España (se considera que la renta no se ha obtenido en España) salvo:

    1. Dividendos procedentes de rentas no exentas bajo la Ley del IS;
    2. Socio residente fiscal en paraíso fiscal.
  2. Socios personas jurídicas residentes: Tratamiento general de acuerdo con la Ley del IS (posible aplicación de exención por doble imposición interna si se cumplen los requisitos para ello);
  3. Socios personas físicas residentes: Tributación en el Impuesto de la Renta sobre la Personas Físicas ("IRPF"), en la base del ahorro (a un tipo del 19%-23%).

3.3 Rentas obtenidas por los socios de la ETVE en forma de plusvalía:

Si las rentas obtenidas derivan de la venta de participaciones en la ETVE:

  1. Por socios no residentes: No hay tributación en España, salvo:

    1. Plusvalía imputable a activos distintos de participaciones en entidades no residentes exentas;
    2. Socio residente fiscal en paraíso fiscal.
  2. Por socios personas jurídicas residentes: Exención de la ganancia obtenida, siempre que se cumplan los requisitos previstos a estos efectos en la Ley del IS.
  3. Por socios personas físicas residentes: Tributación en el IRPF en la base del ahorro (a un tipo del 19%-23%).

4. América Latina y el potencial de las ETVEs como vehículo de inversión

Como se ha apuntado, una de las grandes ventajas de las ETVEs es la ausencia de tributación en España en la repatriación a los socios no residentes de las rentas obtenidas en sus inversiones extranjeras. Adicionalmente, al ser la ETVE una sociedad residente en territorio español, puede acogerse a los beneficios previstos en los CDIs firmados por España.

En la actualidad, y por lo que respecta a América Latina, España cuenta con 14 CDIs en países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El MSCI Emerging Markets Index, también conocido como el ponderador estadounidense de fondos de capital de inversión, ha identificado en el 2017 a Brasil, México, Colombia y Chile como países con economía emergente en Latinoamérica. Estos países contienen un carácter potencial para la inversión extranjera debido a su creciente apertura al capital extranjero y a la situación económica con un grado importante de liberalización.

En definitiva, España a través del Régimen Especial de las ETVEs y de su extensa red de convenios, se ha convertido en una jurisdicción muy interesante para canalizar inversiones en distintos países latinoamericanos logrando una optimización de la eficiencia fiscal de dichas inversiones.

Footnote

[1] Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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