El pasado 31 de octubre del año en curso fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 18-2017, el cual contiene las reformas al Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70, del Congreso de la República.

Dentro de los artículos reformados en el  decreto antes identificado se encuentran los siguientes:

  1. Artículo 15. Establece que cualquier comunicación entre los socios podrá llevarse a cabo por algún otro método de comunicación a distancia, y esta comunicación se considerará que el acto sucedió en el lugar en donde la sociedad tiene su domicilio.
  2. Artículo 37. Se reforma el artículo estableciendo que anualmente podrá capitalizarse el excedente del 5% de la reserva legal, cuando esta anualmente exceda del 15%  del capital pagado a cierre del ejercicio inmediato anterior.
  3. Artículo 41. Se incluye lo reformado en el artículo 15 en relación  a los métodos de comunicación a distancia. 
  4. Artículo 53.   Se reforma en el sentido que se especifican los requisitos que deben  contener las actas que se asienten en los libros de juntas generales de socios, para las asambleas generales de accionistas, así como para las actas de la administración.
  5. Artículo 89.  Se establece la obligación de cada accionista de pagar por lo menos el 25% del valor nominal de cada acción suscrita.
  6. Artículo 90.  Se modifica a Q 200.00 el capital pagado inicial.
  7. Artículo 92. Se modifica en el sentido que las aportaciones en efectivo podrán entregarse a uno o más administradores, o bien depositarse en un banco, como ya se establecía anteriormente. El depósito bancario será obligatorio cuando el total de  las aportaciones en efectivo excedan de Q 2,000.00  
  8. Artículo 125.  En relación al registro de acciones nominativas y certificados  provisionales se amplían  los requisitos que deben de contener cada uno de ellos, dentro de los que se encuentra la dirección de correo electrónico, entre otros. 
  9. Se adiciona el artículo 152 Bis.  En cuanto al derecho de formular preguntas en las asambleas.
  10. Artículo 335. Se establece la inscripción del comerciante individual mediante formulario, o bien por medio de una solicitud electrónica.
  11. Artículo 341. Se establece  todo lo relacionado a la nueva forma de inscripción de una sociedad o modificación a su escritura social.
  1. Artículo 343. Establece que cualquier publicación que el  Código de Comercio indique que debe de realizarse en el Diario Oficial,  deberá de realizarse a través de un medio de  comunicación electrónico del Registro Mercantil.  
  2. Artículo 344.  Con esta reforma las patentes  podrán expedirse de forma física o electrónica.
  3. Artículo 350. Establece el nuevo procedimiento para las oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles.
  4. Artículo 351. Se reforma en el sentido de incluir documentos digitales o digitalizados, y los  requisitos  que estos deben contener para poder ser operados por el Registro Mercantil
  5. Artículo 352 y 355.   Se modifica el proceso de inscripción de sociedades extranjeras, así como la  caducidad de la autorización para actuar en el país.
  6. Artículo 1039. Se modifica el monto de la cuantía de Q 2,000.00 a Q 400,000.00, en cuanto al recurso de  casación.

El  presente  Decreto entrará en vigencia en el mes de febrero del año 2018.

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