El pasado 13 de septiembre fue publicado en el Diario de Centro América el Decreto 13-2017, en el cual queda establecida la prohibición de contraer matrimonio a personas menores de 18 años.

Esto  como resultado de la ratificación a la Convención sobre los Derechos del Niño hecha por el Estado de Guatemala, mediante  el Decreto 27-90 del 23 de mayo del 1990.

Y con el fin de evitar diversos factores de riesgo que afectan directamente a niños, niñas y adolescentes de nuestro país. 

Por lo que se  decretan las reformas al Código Civil, Decreto Ley numero 106. Quedando el mismo de la siguiente forma:

Artículo 1.  Se deroga el artículo 82 del Código Civil, en el cual se establecía que de manera excepcional y por razones fundadas se podía autorizar el matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años.

Artículo 2.  Se reforma el artículo 83 del Código Civil,  mismo que establecía que no podrían contraer matrimonio, ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciséis (16) años de edad.  El cual quedó de la siguiente manera:

"Articulo 83. Prohibición de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio ni autorizarse de manera alguna, el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad"

Artículo 3. Se deroga el artículo 84 del Código Civil, el cual establecía que la solicitud para autorizar un matrimonio de menores de edad, con edad cumplida de dieciséis (16) años, debía de presentarse antes Juez Competente, quien sin formar artículo decidiría sobre lo  solicitado.

Artículo 4. Se derogan los numerales 1º y 2º del artículo 89, los artículos 94 y 134, del Código Civil. Así como el artículo 425   del Código Procesal Civil y Mercantil.

El presente Decreto entró en vigencia el 21 de septiembre del 2017.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.