ASAMBLEA NACIONAL

Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. tiene por objetivo y finalidad prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial en situaciones de vulnerabilidad o de riesgo.

Fuente: Registro Oficial Suplemento No.175, 5 de febrero de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0003, establece el procedimiento para el cambio del domicilio social de una compañía extranjera al territorio ecuatoriano.

Efectos: conservarán su personalidad jurídica, debiendo adecuar su pacto social y estatutos a la especie de compañía que decida asumir en el país. Para tales efectos, deberán demostrar la cancelación o extinción de la sociedad en el país de origen.

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 179 del 9 de febrero de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR

Acuerdo No. 0551: Procedimiento para el otorgamiento de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano: La persona extranjera, con categoría de turista, que haya sobrepasado hasta por un máximo de 30 días el plazo concedido de permanencia en el territorio ecuatoriano, podrá solicitar la prórroga respectiva hasta por noventa (90) días adicionales, sin estar sujeta a sanción.

La prórroga no aplica a las personas extranjeras provenientes de países de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, que ingresen al territorio ecuatoriano, en virtud que por disposición legal su permanencia se encuentra establecida por 180 días

Fuente: Registro Oficial No. 179 del 9 de febrero de 2018

JUNTA DE POLITICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Constitución y Catastro de Cajas y Bancos Comunales y Cajas De Ahorro tiene por objeto establecer los requisitos de aquellas entidades que obtén por obtener personería jurídica, como son el celebrar una asamblea constitutiva la cual resuelva la constitución de la entidad, elija su órgano directivo y representante legal de entre sus socios; y, contar con un estatuto social que incluya las normas básicas de su funcionamiento.

Fuente: Registro Oficial 179, del 9 de febrero de 2018

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001: A los sujetos pasivos que apliquen la deducibilidad de gastos personales para la liquidación del Impuesto a la Renta, recuerda lo siguiente:

  1. Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
  2. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.
  3. Los gastos personales deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
  4. Se determina las consideraciones especiales de la deducción por rubros de arte y cultura.

Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 176, del 6 de febrero de 2018

Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002: A los sujetos pasivos del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado (IVA)  recuerda la obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América ($1.000,00), incluido impuestos.

Si respecto de una operación económica, que encaje en la señalada en el parágrafo anterior, se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto de Valor Agregado (IVA) o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de esta se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso.

Fuente: Registro Oficial 182, Suplemento 1, del 16 de febrero de 2018.

ResoluciónNo.NAC-DGERCGC18-00000034: Procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito debe ser observado por los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que realicen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el impuesto mencionado. Para el efecto deberán utilizar el formulario 106, para reportar el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones. Recordamos que las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105.

Fuente: Registro Oficial 182, Suplemento 1, del 16 de febrero de 2018.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acuerdo No. MDT-2018-0002-B: Reforma al Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0090-A, por el cual se expidió la Norma Técnica para Regular el Teletrabajo en el Sector Público, en el sentido de que se dará preferencia para la aplicación y aprobación del teletrabajo, las siguientes personas:

  • Mujeres embarazadas.
  • Mujeres en período de lactancia.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades catastróficas.
  • Adultos mayores.

Fuente: Registro Oficial No. 177 del: 7 de febrero de 2018

Acuerdo No. MDT-2018-0006: Instructivo para el control del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros. Se concede 30 días plazo para el registro de trabajadores extranjeros en la plataforma del Ministerio de Trabajo, a computarse desde el 20 de febrero de 2018. De verificarse la no afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social obligatorio; así como, el no pago de al menos el salario básico unificado del trabajador privado vigente será sancionado con las siguientes multas:

Personas naturales.- 10 salarios básicos unificados.

Personas jurídicas.- 15 salarios básicos unificados.

Instituciones públicas.- Entidades u organismos públicos.- 15 salarios básicos unificados.

Fuente: Registro Oficial No. 184, del 20 de febrero de 2018

Para PUENTE & ASOCIADOS Estudio Jurídico será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al email o a los números telefónicos de nuestras oficinas.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.