En fecha 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo (en adelante, "TS") resolvió varios recursos de interés casacional (núm. 807/2017, 809/2017, 812/2017, 813/2017 y 815/2017), sobre cómo ha de interpretarse el concepto de "ausencias esporádicas" previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, "Ley del IRPF"), a efectos de determinar la residencia fiscal de estudiantes beneficiarios de becas que, en cumplimiento de sus contratos de formación, permanecen fuera de España durante más de 183 días durante un período impositivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la Ley del IRPF, se entiende que una persona física tiene la consideración de contribuyente del IRPF si tiene su residencia habitual en España, entendiéndose cumplido este requisito por quienes permanezcan en España más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar el período de permanencia en territorio español se computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

A efectos del cómputo de permanencia en España (183 días) las ausencias esporádicas computan como permanencia en España. Tradicionalmente, la Administración tributaria consideraba acreditada la residencia en otro Estado únicamente cuando la persona física disponía del correspondiente certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de ese Estado.

El TS, sobre la base del caso enjuiciado, analiza la cuestión y realiza las siguientes precisiones:

  • No cabe entender como ausencia esporádica una ausencia "prolongada, duradera, por período superior a 183 días". En estos casos cabría plantearse en su caso, la pérdida de residencia fiscal de la persona física.
  • Las ausencias esporádicas tienen como objetivo reforzar la regla principal (la permanencia), de modo que si no concurre la regla principal, es indiferente completarla con las eventuales ausencias esporádicas, en tanto pierden por completo la referencia legal que les da sentido, esto es, dejan de ser esporádicas por definición.
  • El concepto de ausencias esporádicas no depende de la voluntad del contribuyente ni de la Administración tributaria. El concepto debe atender al dato objetivo de duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español.

Por tanto, a modo de conclusión, señalar que las sentencias del TS resultan de gran trascendencia en la medida en que ayudan a esclarecer un concepto que en la práctica ha suscitado gran controversia. Estas sentencias sientan un criterio sobre los elementos objetivos que han de concurrir para verificar si una persona física es residente fiscal en España, atendiendo al grado de permanencia en el citado territorio.

Esta nota no es exhaustiva ni cubre todos los aspectos de las referidas normas, sin que haya sido redactada para prestar asesoramiento jurídico, fiscal o de otro tipo.

Esta nota está realizada por Anaford AG teniendo en cuenta la legislación vigente en el momento de su publicación.