Sentencias del TJUE de 26 de abril de 2018 [asuntos C-233/16 , C-234/16 , C-235/16 , C-236/16 y C-237/16 ]

El TJUE, en tres sentencias de fecha 26 de abril de 2018, ha fallado a favor del controvertido Impuesto Autonómico sobre Grandes Establecimientos Comerciales ("IGEC") vigente en Aragón, Cataluña y Asturias.

En términos generales y salvando las pequeñas discrepancias de cada normativa autonómica, el IGEC es un impuesto que grava la capacidad económica de los grandes establecimientos comerciales en atención a su impacto territorial y medioambiental. En cada Comunidad Autónoma se establece un umbral mínimo de superficie por debajo del cual la norma considera que los comercios no tienen el suficiente impacto en estos medios.

Asimismo, las normativas consideran que determinados negocios (como, por ejemplo, la jardinería, la venta de vehículos o de maquinaria y suministros industriales) necesitan de amplios espacios para el ejercicio de su actividad, por lo que quedarían exonerados del IGEC, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.

Por otro lado, la normativa catalana establece, además, la exoneración total en el IGEC de los establecimientos comerciales colectivos, independientemente de la superficie o actividad que ejerzan, en contraposición con los establecimientos comerciales individuales.

Este Impuesto, tras haber sido validado por los TSJ de cada una de estas Comunidades Autónomas (previa desestimación de cuestión de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional) fue impugnado en casación ante el Tribunal Supremo, quien elevó sendas cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

En sus sentencias, el TJUE analiza la adecuación al Derecho comunitario del IGEC, en relación con el principio de libertad de establecimiento (artículos 49 y 54 del TFUE), y su posible consideración como ayuda de Estado (artículo 107 del TFUE).

En relación con la primera de estas cuestiones, el TJUE declara ajustado a la normativa comunitaria el Impuesto controvertido, al no haber quedado suficientemente probado que imponga un trato discriminatorio basado en el Estado miembro de domicilio de las sociedades que gestionan los centros comerciales.

En segundo lugar, el Tribunal analiza si, el hecho de excluir del IGEC a comercios de menor entidad y a aquellos que realizan en exclusiva determinadas actividades, puede considerarse como una ayuda de Estado a estos negocios. A este respecto, el Tribunal descarta que las normativas autonómicas confieran una ventaja selectiva a los establecimientos exonerados en virtud de estos criterios. Por tanto, no constituye una ayuda de Estado siempre que se verifique que dichos establecimientos no tengan efectivamente un impacto negativo sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio.

Por último, en cuanto a la diferenciación fiscal relativa al carácter individual o colectivo del establecimiento comercial contenida en la normativa catalana, el TJUE considera que se trata de una discriminación de carácter selectivo que no encuentra justificación y, por tanto, de una ayuda de Estado, pues la condición de individual o colectivo de un centro no influye en su impacto territorial o medioambiental.

En definitiva, habrá que esperar a la solución que el Tribunal Supremo dará a esta cuestión a la vista de esta sentencia, para saber si Cataluña deberá recuperar el impuesto dejado de ingresar por los centros comerciales colectivos inicialmente exonerados. Además, este pronunciamiento abre la puerta a que otras Comunidades Autónomas establezcan impuestos similares en sus territorios.

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