El día miércoles 01 de agosto de 2018, mediante Sentencia Nro. 018-18-SIN-CC, la Corte Constitucional resolvió declarar la Inconstitucionalidad a 13 de las 15 Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, aprobadas por la Asamblea Nacional en diciembre del 2015.

En esta sentencia se resolvió sobre varios pedidos de inconstitucionalidad a las enmiendas aprobadas por la Asamblea Nacional que fueron acumulados por tener identidad de objeto y acción y resolvió aceptar las demandas de acción pública de inconstitucionalidad No. 0112-15-IN, 0006-16-IN y 0008-16-IN. Las trece enmiendas declaradas inconstitucionales son aquellas que versaron sobre los siguientes temas:

  • Consulta Popular (Art.104): Se genera cambio en su tercer inciso que indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán solicitar convocatoria para consulta para temas de su jurisdicción, y en el párrafo siguiente señala que los ecuatorianos y ecuatorianos en el exterior no podrán solicitar consulta sobre cualquier asunto;
  • Reelección Indefinida (Art. 114): Derogado en Consulta popular;
  • Candidatura (Art. 142): Se sustituye la edad de 35 a 30 años como requisito de ser Presidente de la República;
  • Período Presidencial (Art.144): Derogado en Consulta popular;
  • Fuerzas Armadas (Art.158): Se sustituye el inciso segundo por el siguiente "Las FF.AA tendrán como misión la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado(..)"
  • Contraloría (Art. 211 y 212): Se deroga la capacidad de la Contraloría a la consecución de objetivos de instituciones del Estado, y responsabiliza a la entidad a investigar las responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal sujetas a su control;
  • Servidores Públicos (Art. 229, 326 numeral 16 y Disposición Transitoria Primera): Los nuevos trabajadores del sector público estarán regidos por la Ley de Servicio Público y los trabajadores que hayan entrado posterior a la entrada en vigencia la enmienda y se encuentran sujetos al Código de Trabajo mantendrán los derechos individuales y colectivos amparados en esa ley, también La contratación colectiva no se garantiza y es exclusivamente para el sector privado;
  • Educación y Salud (Art. 261 y 264): Es atribución exclusiva del estado garantizar la planificación construcción y mantener infraestructura y equipos de salud y educación, en concordancia con el Art.264
  • Seguridad Social (Art. 370): El estado garantiza el pago de pensiones de retiro de miembros de las FF.AA y Policía Nacional;
  • Fondos de Reserva (Art.372): Se sustituye la palabra provisionales por previsionales en referencia a los fondos públicos y su inversión;
  • Comunicación Social (Art.384): Se sustituye el primer inciso quedando que la comunicación es un servicio público y se brindara servicio a través de medios públicos, privados y comunitarios;
  • Disposición Transitoria Segunda: Las enmiendas a los Artículos 114 y 144 que hablan acerca de la reelección indefinida entraron en vigencia el 24 de mayo del 2017 por consulta popular.
  • Las enmiendas constitucionales que modificaron los artículos 114 y 144 de la Constitución no fueron declaradas inconstitucionales, en vista que ya fueron derogadas por la consulta popular del 04 de febrero del 2018.

Adicionalmente en esta sentencia, la Corte Constitucional dictó como regla jurisprudencial que la votación de enmiendas por parte de la Asamblea Nacional se realizará en virtud del principio de deliberación democrática, respecto de cada uno de los artículos propuestos, quedando prohibida la votación por bloque de la propuesta.

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