Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 (Rec. 2250/2016)

El Tribunal Supremo aborda en la referida sentencia, dictada en unificación de doctrina, la controversia acerca de si es posible que los trabajadores afectados por un despido colectivo impugnen individualmente las causas del mismo, cuando el despido colectivo finaliza con acuerdo con los representantes de los trabajadores.

El Alto Tribunal declara que, cuando el despido colectivo finaliza con acuerdo, no pueden discutirse las causas que motivaron el despido colectivo en los pleitos individuales, básicamente, por las siguientes razones:

  • La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reserva para los procedimientos individuales únicamente la impugnación acerca de las cuestiones relativas a la aplicación de las reglas de permanencia. Asimismo, el art. 124 de dicho cuerpo legal (que regula la impugnación individual en el seno de un despido colectivo), no contiene la más mínima mención a la posibilidad de impugnar individualmente las causas que dieron pie al despido colectivo, lo que no puede tener otra justificación que no sea la de negar la posibilidad de discutir las mismas en los procedimientos individuales.
  • Lo dispuesto en los art. 41, 47 y 82 del Estatuto de los Trabajadores (procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contratos de trabajo y descuelgue de convenio colectivo), en los que se establece que la finalización del periodo de consultas con acuerdo presupone la existencia de causas, resulta extrapolable al caso del despido colectivo.
  • Aceptar la posibilidad de que se puedan impugnar individualmente los despidos en el marco de un despido colectivo con acuerdo, supondría un incremento enorme de la litigiosidad (con agravación de la saturación de los órganos jurisdiccionales) así como una vulneración de la tutela judicial efectiva de las empresas, que se verían obligadas a litigar cada proceso individual en diferentes juzgados aportando una y otra vez la misma prueba para justificar unas causas que fueron aceptadas por la representación de los trabajadores.

Aunque el Tribunal Supremo ya había otorgado un valor reforzado al acuerdo alcanzado en el seno de un despido colectivo, en esta sentencia cierra la posibilidad de que individualmente puedan impugnarse las causas que dieron lugar a un despido colectivo que finalizó con acuerdo.

No obstante, es importante señalar que la sentencia tiene un voto particular secundado por 5 magistrados, que entienden que la negación de impugnar individualmente las causas del despido, aunque exista acuerdo, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, careciendo de sentido que se permita, por ejemplo, que un convenio colectivo pueda ser impugnado tanto colectiva como individualmente, pero no así el acuerdo alcanzado en edimiento de despido colectivo.

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