Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 3 de octubre de 2018 (Rec. núm. 192/2018)

La Audiencia Nacional ha establecido que la no impugnación, en tiempo y forma, de la decisión empresarial de suprimir la cesta de Navidad que habían venido disfrutando los trabajadores, supone la convalidación de la medida. Y así, se considera suprimido el derecho a cesta de Navidad adquirido previamente como condición más beneficiosa

En el litigio enjuiciado por la presente sentencia, se analiza el caso de una empresa que había venido abonando a los trabajadores, durante dieciséis años, un obsequio navideño en forma de cesta de navidad. Sin embargo, la empresa tomó la decisión, al año siguiente, de suprimir este obsequio, no siendo hasta cuatro años más tarde cuando la representación legal de los trabajadores decidió reclamar la citada cesta, entendiendo que se trataba de una condición más beneficiosa adquirida por los trabajadores y, por tanto, que no podía ser suprimida por voluntad unilateral del empresario.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional coincide con la parte demandante en que, en el presente caso, el hecho de haber recibido los trabajadores durante dieciséis años una cesta de Navidad suponía la creación de una condición más beneficiosa, en virtud de la cual el empresario debía entregarles este obsequio navideño anualmente.

Sin embargo, considera que la decisión empresarial de suprimir esta condición más beneficiosa supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al afectar a la remuneración de los trabajadores. Esto supone la obligación para el empresario de seguir el procedimiento establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, realizando un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, previo a la modificación.

Así, la sentencia establece que, si el empresario no siguió el procedimiento adecuado, esta decisión debería haber sido impugnada por los representantes de los trabadores en el plazo señalado legalmente, que será de veinte días en caso de que la decisión hubiese sido notificada a los trabajadores o sus representantes, o de un año cuando esta no lo hubiese sido.

En el caso analizado, y no habiéndose impugnado esta decisión empresarial hasta cuatro años después de la supresión de la cesta de navidad, la Sala afirma que esto supone la convalidación de la decisión empresarial y la supresión de la condición más beneficiosa para los trabajadores.

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