En los últimos tiempos, el avance de la tecnología y la utilización cada vez más habitual de los dispositivos electrónicos en la prestación de servicios, ha supuesto un gran impacto en la organización de las relaciones laborales, permitiendo una mayor flexibilidad que afecta principalmente al tiempo y lugar de trabajo.

Así, el efecto de la tecnología sobre las relaciones laborales, en muchas ocasiones facilita la conciliación de la vida privada y la laboral. Sin embargo, al mismo tiempo, esta circunstancia supone que los trabajadores estén permanentemente conectados y accesibles ante las potenciales exigencias empresariales, lo cual dificulta la conciliación además de tener un potencial impacto sobre la salud.

En este contexto, se pone de manifiesto la dificultad que pueden encontrar los trabajadores para la desconexión del trabajo una vez finalizada la jornada laboral, durante sus vacaciones o permisos, especialmente cuando las exigencias se canalizan a través de dispositivos electrónicos.

Por ello, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral ha cobrado una gran relevancia mediática, especialmente con ocasión de la regulación de este derecho en Francia, en enero de 2017 y durante toda la tramitación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("Ley de Protección de Datos") que incluye el reconocimiento del derecho a la desconexión legalmente en España.

I. ¿Existía una necesidad real de regular legalmente el derecho a la desconexión?

Algunos expertos consideraban necesario el reconocimiento expreso del derecho a la desconexión y su regulación para facilitar su garantía.

Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de otros expertos como Eduardo Rojo o Guillermo L. Barrios, un adecuado cumplimiento de la regulación laboral española sobre horarios, jornadas y descansos diarios, semanales o anuales facilitaría considerablemente y haría posible la desconexión de los trabajadores que ahora aparece como una realidad laboral a la que es necesario dar cobertura expresa.

II. Con anterioridad a la aprobación de la Ley de Protección de Datos, ¿se reconocía o garantizaba el derecho a la desconexión?

Varias son las empresas que han favorecido, antes de la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos, la desconexión de los trabajadores mediante diferentes instrumentos como los convenios colectivos, planes de igualdad orientados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o los acuerdos interprofesionales.

Un ejemplo de lo anterior en nuestro país es el convenio colectivo del grupo AXA para los años 2017 a 2020 que fue el pionero en incluir un artículo reconociendo expresamente el derecho a la desconexión digital estableciendo el derecho de los trabajadores a no responder a los emails, o mensajes profesionales fuera de su jornada de trabajo haciendo referencia a la conciliación de la vida personal y laboral.

Sin embargo, en el mismo artículo del citado convenio se hace referencia expresamente a que dicha medida no resultará de aplicación en situaciones "excepcionales" o de "fuerza mayor" sin definir qué puede entenderse como tales.

III. Ley de Protección de Datos

Por su parte, como se ha adelantado, en España, el reconocimiento legal de este derecho, se ha materializado en la Ley de Protección de Datos, la cual tiene por objeto:

(i) tanto la transposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos);

(i) como garantizar los derechos digitales de los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Constitución Española.

De entre todas las novedades que trae la Ley de Protección de Datos y que atañen a las relaciones laborales, nos centraremos en el derecho a la desconexión laboral, que como apuntan muchos expertos y la propia exposición de motivos, ha ocupado sin duda un papel protagonista en la nueva ley.

Así, el artículo 881 de la Ley de Protección de Datos consagra el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

El citado precepto legal, reconoce expresamente el derecho a la desconexión con el fin de garantizar el respeto al tiempo personal del trabajador una vez finalizada su jornada. Sin embargo, seguidamente, deja la concreción del ejercicio de este derecho a la negociación colectiva y en su defecto, al acuerdo en el ámbito de la empresa.

A pesar del desencanto que esta previsión legal pueda suponer en algunos, dejar a la negociación de las partes la concreción del citado derecho es del todo razonable en atención a la diversidad de modelos y necesidades empresariales existentes en la actualidad, que harían impracticable una regulación sobre este derecho que fuera aplicable a todas las empresas sin tener en cuenta sus circunstancias.

Finalmente, el mismo artículo prevé la elaboración de un código interno por parte del empresario, previa audiencia de la representación de los trabajadores, dirigido a los empleados en el que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

La regulación del derecho a la desconexión, y del resto de derechos digitales en las relaciones laborales, conlleva que se hayan tenido que modificar tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público. Así:

(i) En el Estatuto de los Trabajadores, se crea un nuevo artículo 20 bis que se encuentra en la sección de derechos y deberes de los trabajadores siendo el artículo 20 relativo a la dirección y control de la actividad laboral.

(i) En el Estatuto Básico del Empleado Público, se añade una nueva letra j bis) al artículo 14 que recoge los derechos individuales, ubicándose tras la letra j) que recoge la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A pesar de recogerse en diferentes lugares en los respectivos estatutos, ambas modificaciones se limitan a reconocer el derecho a la desconexión y remiten a los "términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales". Por ello, para llevar a cabo la interpretación del derecho a la desconexión deberemos atender a la regulación prevista en la Ley de Protección de Datos que se ha expuesto con anterioridad.

IV. ¿Hacia dónde vamos tras la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos?

Tras la reciente entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos que incluye el derecho a la desconexión, solo falta esperar para ver si las empresas elaboran planes internos que contengan una regulación específica sobre este derecho que facilite un disfrute efectivo del mismo por parte de los trabajadores.

Sin duda, constituirá un reto diseñar mecanismos efectivos que permitan a los trabajadores desconectar digitalmente sin perjudicar la operatividad de las empresas.

Ante la previsible inclusión de excepciones al derecho de desconexión, sería interesante que en los acuerdos se concretara qué puede entenderse como situaciones excepcionales, qué puede entenderse como fuerza mayor, posibles consecuencias de la no atención por parte de los trabajadores, etc.

Igualmente, quedaría por determinar la naturaleza y manera de computar el tiempo trabajado fuera de la jornada a los efectos de la remuneración del mismo.

Por último, pero no menos importante, añadir que quizá debería ponerse hincapié en la formación y sensibilización de los trabajadores sobre el uso razonable de los medios electrónicos para crear un efecto disuasorio en los jefes a la hora de enviar emails o llamar a sus subordinados fuera de su jornada laboral, cuando no sea del todo necesario.

Footnote

"1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas."

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