Operaciones tales como la compraventa de sociedades, de acciones o participaciones sociales, fusiones, absorciones, etc. requieren una inversión importante de tiempo y recursos para que culminen con éxito.

Antes de formalizar el correspondiente contrato, las partes necesitan procurar que esa inversión y las negociaciones resulten fructíferas. Uno de los instrumentos idóneos para esta finalidad es una carta de intenciones ("Letter of intentions" o "Memorandum of understanding", en inglés).

Tal como su nombre indica, este documento normalmente se redacta como una carta que una parte envía a la otra manifestando su intención de realizar una operación, aplicando de buena fe sus mejores esfuerzos para lograr el éxito en la negociación.

No existe ningún modelo uniforme de la carta de intenciones ni requisitos mínimos para su redacción. Las partes son libres para fijar aquellas cláusulas que consideren convenientes en cada caso particular.

En la práctica, algunas de las cláusulas que habitualmente se incluyen en la carta de intenciones son:

  • Información general de la operación (naturaleza, partes, precio, etc.).
  • Indicación del carácter no vinculante de la carta (conviene excluir de esta característica algunas cláusulas tales como confidencialidad, exclusividad o ley aplicable).
  • Realización de los mejores esfuerzos para lograr un acuerdo final.
  • Puntos a comprobar y/o clarificar antes de concluir la operación (normalmente a través de una Due Diligence).
  • Plan de negociaciones (fechas de reuniones, envíos de documentos, etc.).
  • Confidencialidad de la información intercambiada.
  • Exclusividad de las negociaciones (compromiso de no negociar con terceros con la misma finalidad).
  • Ley aplicable y fuero judicial para las posibles controversias.
  • Invitación a firmar la carta por el destinatario (manifestando el acuerdo con su contenido).

Con la firma de la carta de intenciones aún no nace la obligación de las partes de concluir la operación en cuestión, pero sí que se se establece un compromiso entre las mismas, entre otras conductas, a negociar de buena fe, a realizar sus mejores esfuerzos para lograr el acuerdo final, a guardar la confidencialidad de la información, etc.

Otra cuestión de alta relevancia es la posible responsabilidad de aquella parte que rechace la formalización de la transacción. En realidad, es algo que puede suceder tras conocer los resultados de la Due Diligence si estos son insatisfactorios. Se trata entonces de una decisión justificada de cancelar las negociaciones y que no dará lugar a responsabilidad. Sin embargo, en el caso de que medie mala fe o abuso de conducta por alguna de las partes, y la contraparte perjudicada lo demuestre, puede tener derecho a una indemnización.

En Martí & Associats podemos asesorarle en la elaboración de la carta de intenciones, así como dar todo el apoyo jurídico necesario en cada una de las etapas de la operación a realizar.

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