Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2019 (Rec. núm. 1066/2017)

En este recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de la consideración de los pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad como conceptos compensables y absorbibles cuando son percibidos por todos los trabajadores de una categoría con independencia de que ocupen un puesto que sea penoso, tóxico o peligroso.

En el caso de autos, ocho trabajadores reclaman a la empresa las cantidades correspondientes al plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad recogido en el artículo 15 del Convenio colectivo de pequeñas y medianas empresas del metal de la provincia de Cádiz.

En la sentencia dictada en la instancia se declara que los actores tienen derecho a percibir los citados complementos sin que sea de aplicación el mecanismo de absorción y compensación ante un incremento de salario base y pagas extra por falta de homogeneidad de los conceptos salariales comparados.

El artículo 15 del citado Convenio Colectivo, relativo a los pluses de toxicidad, peligrosidad y penosidad, en su primera parte reconoce una cantidad de dinero según “circunstancias” y tiempo de trabajo, y previa la declaración como peligroso, penoso o tóxico del trabajo realizado por el trabajador que se trate; pero en su segunda parte parece cambiar completamente aquella previsión anterior para reconocer ese plus a determinadas categorías sin la aparente necesidad de una previa declaración de toxicidad o peligrosidad.

Finalmente, resuelve el Tribunal Supremo en favor de la empresa considerando que se trata de complementos compensables y absorbibles dado que por un Acuerdo de fin de huelga previo a la aprobación del Convenio colectivo, y que posteriormente fue aceptado por la Comisión Negociadora, el Comité de Huelga y la Asociación Patronal acordaron considerar tóxicos, penosos y peligros los trabajos realizados por los trabajadores de determinadas categorías – que son las que se recogen en la segunda parte del artículo 15 del Convenio Colectivo-.

Entiende la Sala, que teniendo el Acuerdo logrado por las partes valor de Convenio colectivo, es claro que nos encontramos ante la homogeneidad de conceptos a que se refiere el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto el plus es percibido por todos los trabajadores con independencia de que ocupen un puesto que no sea penoso, tóxico o peligroso, por lo que, es razonable aceptar que nos encontramos ante un concepto que admite compensación y absorción en tanto que se ha desnaturalizado integrando la retribución normal del trabajador.

The content of this article is intended to provide a general guide to the subject matter. Specialist advice should be sought about your specific circumstances.