Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 30 de enero de 2019 (Rec. nº 819/2018)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón analiza la diferente finalidad de los permisos de maternidad y paternidad a través de un supuesto en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ("INSS") denegó la prestación de paternidad a un trabajador tras la muerte fetal in útero de la hija que esperaba, a las 39 semanas de gestación.

Ante esta situación el INSS procedió a concederle el permiso de maternidad a la mujer, a pesar de no tener lugar el nacimiento, y a denegar el permiso de paternidad al padre, situación ante la cual el progenitor interpuso demanda, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, siendo confirmada la sentencia, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La Sala basa su fallo, tal y como se resume a continuación, en la diferente finalidad de cada una de las prestaciones:

(i) Por un lado, la sentencia establece que la finalidad de la prestación de maternidad es la de preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular y protegerla durante el embarazo, parto y puerperio, fijando un descanso obligatorio de seis semanas inmediatamente siguientes al alumbramiento;

(ii) por otro lado, la Sala declara que la finalidad de la prestación de paternidad es la de atender, por parte del padre, a la nueva realidad que se produce en el seno familiar, al objeto de fomentar la corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de los hijos comunes.

Debido a lo anterior, al no llegar a producirse el nacimiento, no se originó la mencionada realidad familiar en la que el padre tuviera que acometer las responsabilidades generadas por el nuevo grupo familiar.

En conclusión, el Tribunal deja así claro, que, en el caso en cuestión, dado que ambos permisos atienden a realidades diferentes y tienen finalidades distintas, no existe discriminación alguna ante la negativa por el INNS a conceder al demandante el permiso de paternidad en paralelo a la concesión a la progenitora del permiso de maternidad.

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