En el Registro Oficial No. 326, del jueves 13 de septiembre de 2018, se publicó el Reglamento para la Determinación y Recaudación de Contribuciones del Ámbito Societario, expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el cual en lo principal establece lo siguiente: 

1.Ámbito de Aplicación: 

  • Este reglamento aplica a Compañías constituidas y domiciliadas en el Ecuador, asociaciones, consorcios y demás sociedades sujetas al control de la  Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante "Superintendencia de Compañías"). 
  • El Reglamento no aplica para el sector del mercado de valores y seguros. 

2.Obligación Tributaria:

  • De acuerdo con la legislación ecuatoriana, todas las sociedades deberán pagar anualmente una contribución a la Superintendencia de Compañías, la misma que es calculada en base a los activos reales (bienes, valores y derechos) de cada compañía, conforme el balance general presentado por cada una del ejercicio económico inmediato anterior. 

3.Estados Financieros y/o Balances: 

  • Los estados financieros deberán ser registrados en el sistema institucional de la Superintendencia de Compañías, conforme los procesos y fechas definidos para el efecto. 
  • En base a éstos, la Superintendencia de Compañías determinará de forma directa la obligación tributaria y se emitirá el respectivo título de crédito. 
  • Para consorcios, asociaciones y compañías tenedoras de acciones, que posean estados financieros consolidados, la contribución puede efectuarse en base al balance consolidado de todas las sociedades que la integran. 
  • En caso de que las sociedades no presenten sus estados financieros, la Superintendencia de Compañías podrá determinar la obligación tributaria en base a las activos reales presentados en el último balance o en base a los activos de constitución (capital social). 

 4.Pago: 

  • El pago puede efectuarse a través de los medios definidos por la Superintendencia de Compañías para el efecto y dentro de las siguientes fechas: el primer 50% hasta el 30 de septiembre de cada año y el segundo 50% hasta el 31 de diciembre de cada año, so pena de que se generen multas e intereses por falta de pago y se remita el título de crédito a la unidad coactiva para el cobro. 
  • Las compañías nuevas pagarán la contribución a partir del año siguiente al de su constitución.

     5Impugnaciones: 

  • Los contribuyentes pueden presentar reclamos a la Superintendencia de Compañías por pago indebido o pago en exceso de la contribución, presentando una petición ante la Intendencia Regional que corresponda de acuerdo a la ubicación de la oficina matriz del contribuyente. De ser aceptado el reclamo, de ordena el reintegro de los valores solicitados o la emisión de la nota de crédito.
  • Las notas de crédito puede ser libremente comercializadas y transferidas entre los contribuyentes. Estas notas de crédito únicamente servirán para el pago de contribuciones.

6.Recurso de revisión

  • Este recurso se presentará ante la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, por el legítimo interesado o afectado por los efectos jurídicos de un acto administrativo firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria.
  • El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional examinará la petición del contribuyente y si se encuentra dentro de los casos señalados en el artículo 143 del Código Tributario, elaborará el informe respectivo y la providencia en que se admitirá a trámite e instaurará el expediente sumario correspondiente.
  • Si el recurso no fuera procedente, al tenor del artículo 145 del Código Tributario, el Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional elaborará el proyecto de resolución y la enviará al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para su suscripción y notificación.
  • El tiempo para resolver este recurso es de veinte días, dentro de este plazo se practicarán todas las pruebas y al finalizar este tiempo se dictará resolución.

7.Disposiciones Adicionales:

  • En caso de compañías en liquidación, la contribución de igual manera debe ser cancelada a la Superintendencia de Compañías ya que se considera crédito privilegiado de primera clase. 
  • Los títulos de crédito pueden ser dados de baja por prescripción, anulación o disposición especial o expresa de la ley. 
  • Los contribuyentes hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponde el pago de la contribución podrán solicitar la emisión del título de crédito. 
  • En lo no previsto por el Reglamento, se aplican las disposiciones del Código Tributario. 

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