Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, Asunto C-450/18.

La sentencia de referencia tiene por objeto resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre un caso en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a un trabajador –padre de dos hijas, al que se le había concedido una pensión por incapacidad permanente absoluta del 100%– el complemento de pensión por aportación demográfica.

A modo de recordatorio, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("LGSS") establece: "Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente".

Así, como se mencionaba en apartados anteriores, al demandante al que se le había concedido la incapacidad permanente absoluta, se le niega el complemento de pensión del 5% sobre la base de que dicho complemento se concede exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido, por lo que el mismo deberá, de igual forma, concedérsele a los padres que cumplan los requisitos legales. De lo contrario, nos encontraríamos ante una discriminación directa por razón de sexo prohibida por la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

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