Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2019 [Rec. núm. 338/2018]

 En esta sentencia se plantea por los sindicatos un conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra la empresa que había impuesto un sistema de geolocalización a los trabajadores cuando realizaban las tareas de reparto mediante una aplicación descargada en su número de teléfono personal.

Cómo es costumbre en nuestros resúmenes, brevemente vamos exponer los hechos fácticos más relevantes que tuvo en cuenta el tribunal par a la resolución del presente caso:

  • El Proyecto Tracker es un sistema que permite conocer a los clientes –y por descontado al empleador– dónde está el repartidor desde que sale del establecimiento hasta que llega al domicilio en el que se hace entrega.
  • Este proyecto exigía que cada repartidor aportase un Smartphone de su propiedad dónde se podría descargar la App que la empresa había elaborado para el mencionado proyecto. A cambio, por el uso de su teléfono móvil particular, la empresa compensará a cada trabajador con el abono de (i) una cantidad por el desgaste del terminal y (ii) otra cantidad por el consumo de datos que pueda suponer la utilización de la aplicación. El abono de estas cantidades es proporcional al promedio de horas semanales contratadas.
  • Este proyecto suponía la inclusión en los nuevos contratos de trabajo de una cláusula que, entre otros aspectos, establece que la carencia o imposibilidad sobrevenida de aportar el teléfono móvil supondrá la extinción del contrato al amparo del artículo 49.1.b).
  • El Proyecto Tracker se implantó por el empleador de maner a unilateral.

La Audiencia Nacional ha determinado que el Proyecto Tracker implementado por la empresa es nulo y no ajustado a derecho por los siguientes motivos:

  • Se ha obviado la obligación de información y consulta a la representación legal de los trabajadores, en la medida en la que se no se les facilitó información suficiente, más si cabe cuando el Proyecto Tracker afecta al derecho a la protección de datos.
  • Es lícito la implementación de sistemas de geolocalización con base en el poder de dirección y organización de empresa cuyo origen constitucional parte del derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa.

Sin embargo, el conocimiento de la posición de cada trabajador durante la prestación de servicios es considerado un dato de carácter personal y, por ende, sometido a la aplicación del Reglamento 679/2016 del Parlamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la normativa nacional: la nueva Ley Orgánica de Protección de datos.

El tribunal entiende que el Proyecto Tracker es nulo porque ha vulnerado el derecho a la protección de datos por dos motivos: (a) porque no supera el juicio de proporcionalidad –los sistemas de geolocalización se podían haber implantado en las motos de reparto y no en los móviles de cada trabajador– y (b) se ha incumplido el deber de información exigido por la normativa europea y nacional –artículo 90 de la nueva Ley de protección de datos–.

Finalmente, la Sala considera que el Proyecto Tracker no respeta la legalidad ordinaria por los siguientes motivos:

  • Exige la aportación de un teléfono móvil al trabajador lo que constituye un abuso de derecho y conculca una de las notas laborales: la ajenidad.
  • La inclusión de una cláusula resolutoria en los términos expuestos opera como una causa disciplinaria que está fuera e incumple lo previsto en el estatuto y en el conv enio colectivo.
  • Como os anticipábamos la gran novedad de esta sentencia reside en que ha sido una de las primeras que ha interpretado y aplicado la nueva Ley Orgánica de protección de datos recalcando la importancia del deber de información recogido en la normativa de protección de datos, así como la aplicación del juicio de proporcionalidad en la implementación de medidas que puede ser conculcadoras de los derechos fundamentales de un trabajador.

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