Procedimiento para autorizar trámites en línea a terceras personas

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410

Registro Oficial Suplemento N° 347 del 15 de octubre de 2018

Resuelve expedir el procedimiento para que los sujetos pasivos autoricen mediante el portal web la ejecución de sus trámites a terceras personas; éste será el único canal con el que se podrá autorizar a terceras personas, salvo en los casos en los que se cuente con poder legalmente otorgado.

El requisito previo para poder autorizar a terceras personas la ejecución de trámites o el acceso a servicios, será que el sujeto pasivo previamente firme el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos aprobado para el efecto.

Lo establecido en la presente Resolución será aplicable a partir de que el Servicio de Rentas Internas implemente los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.

Reforma de la normativa secundaria que dispone como requisito la copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000411

Registro Oficial Suplemento N° 347 del 15 de octubre de 2018

Resuelve que en todos los actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas en los que se requiera la copia de la cédula de ciudadanía o certificado de votación, se entenderá cumplido dicho requerimiento con la sola presentación de los referidos documentos. Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas podrá emitir los procedimientos internos que permitan verificar la identidad del respectivo sujeto pasivo.

Reforma para solicitar Certificado de Residencia Fiscal

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000413

Registro Oficial Suplemento N° 347 del 15 de octubre de 2018

Resuelve reformar el Art. 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016 que establece:

"Art.2. – Requisitos para la emisión de un certificado.- Quienes deseen obtener el certificado de residencia fiscal, deberán presentar en la respectiva Secretaria Nacional, Zonal o Provincial del Servicio de Rentas Internas, lo siguiente:

  1. "Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", que deberá ser descargado del portal web sri.gob.ec y debidamente completado, según el instructivo incluido en el propio formulario y,
  2. Cuando el certificado de residencia fiscal se lo solicite por ejercicios fiscales anteriores al corriente, se deberá presentar copias de los respectivos comprobantes de venta que respalden la operación o transacciones que motiven la solicitud; en caso de no estar sustentados en comprobantes de venta se deberá adjuntar otra documentación de respaldo".

Se incluye el siguiente inciso al final del artículo:

“Las sociedades podrán obtener el certificado en cuestión a través de la presentación en línea del Formulario de Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, de acuerdo a las especificaciones que el Servicio de Rentas Internas ponga a disposición de la ciudadanía en su portal web institucional www.sri.gob.ec”.

La reforma establecida será aplicable a partir de que el Servicio de Rentas Internas implemente los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.

Normas para simplificar y disminuir la presentación de formularios y/o anexos tributarios

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414

Registro Oficial Suplemento N° 347 del 15 de octubre de 2018

Resuelve aprobar los siguientes formularios que serán presentados en línea, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a los siguientes plazos:

Formularios Fecha máxima de implementación
– Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta 30 de noviembre de 2018
– Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior

– Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta

– Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales

– Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones

31 de diciembre de 2018

 

– Declaración del Impuesto al Valor Agregado 31 de enero de 2019
– Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes

– Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas

28 de febrero de 2019

 

– Declaración de Regalías a la Actividad Minera

– Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables

– Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas

– Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos

– Declaración de Patentes de Conservación Minera

– Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer

– Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares

– Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas

31 de mayo de 2019

 

El Servicio de Rentas Internas aprueba la integración de los siguientes formularios:

  1. “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes”: Contendrá los anteriores formularios 101 “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes” y 122 “Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”.
  2. “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas”: Contendrá los anteriores formularios 102 “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas s Llevar Contabilidad” y 102A “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no Obligadas a Llevar Contabilidad”.
  3. “Declaración del Impuesto al Valor Agregado”: Contendrá los anteriores formularios 104 “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” y 104A “Declaración del Impuesto al Valor Agregado para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que no Actúan en Calidad de Agentes de Retención y que no Realizan Actividades de Comercio Exterior”.
  4. “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones”: Contendrá el anterior formulario 108 “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones” y su Anexo.
  5. Los formularios 101, 122, 102, 102A, 104, 104A, 108 y el Anexo al formulario 108, mantendrán su vigencia.

Mientras se implementan las disposiciones previstas en esta Resolución, los contribuyentes deberán seguir empleando los formularios que se encuentran vigentes y que estarán disponibles en el periodo de transición en la página web del Servicio de Rentas Internas.

El Servicio de Rentas Internas deroga los siguientes formularios:

  1. "Anexo de cálculo actuarial"
  2. "Declaración del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior y que se encuentren exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia"

Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del IVA a los operadores de turismo receptivo

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416

Registro Oficial Suplemento N° 347 del 15 de octubre de 2018

Resuelve establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo por los servicios facturados a no residentes en el Ecuador que tengan derecho al crédito tributario generado por:

  • IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o;
  • IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

Además, para poder acogerse a la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, como en sus declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.

Los operadores de turismo receptivo, previo a la presentación de su solicitud de devolución, deberán cumplir lo siguiente:

  • Encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo;
  • Encontrarse debidamente inscritos en el Registro del Ministerio de Turismo y contar con la Licencia Anual de Funcionamiento vigente;
  • Realizar la respectiva declaración de IVA y el anexo transaccional cuando corresponda, por el periodo sobre el cual se pretende obtener el reintegro del IVA;
  • Que no haya prescrito el derecho a la devolución del IVA por el periodo solicitado; y,
  • Haber efectuado los procesos de pre-validación, para lo cual se podrá utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web o realizar dicha pre-validación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

El valor que se devuelva a los operadores de turismo receptivo por el periodo solicitado, no podrá exceder el 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador.

Procedimiento para la inscripción en línea en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de personas naturales y sociedades

Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000417

Registro Oficial Suplemento N° 347 del 15 de octubre de 2018

Resuelve establecer las normas que regulan el procedimiento para la inscripción en línea en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los sujetos pasivos señalados a continuación:

  • Personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,
  • Sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.

El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para los siguientes sujetos pasivos:

  • Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
  • Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
  • Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,
  • Aquellas que consten en la guía del contribuyente, publicada en el portal web.

Procedimiento:

Personas naturales:

  • Deberán solicitar al Servicio de Rentas Internas la clave de usuario para uso de medios electrónicos, con la presentación de los requisitos que se encuentran publicados en el portal web.
  • Deberán ingresar la información correspondiente a su registro en el portal web.
  • Una vez recibida y validada la información enviada por los sujetos pasivos, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.

Sociedades:

  • Realizarán el proceso de inscripción en línea en el RUC, a través de sus respectivos organismos de control que, de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos establecidos para el efecto, comunicarán al Servicio de Rentas Internas respecto de los actos de aprobación que fueren de su competencia.
  • Una vez recibida y validada la información, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.
  • El Servicio de Rentas Internas remitirá la clave de usuario para uso de medios electrónicos al correo electrónico del representante legal de la sociedad.

La Administración Tributaria podrá verificar, en cualquier momento, la información proporcionada para la inscripción en línea en el RUC, con la finalidad de comprobar su exactitud, y podrá cancelar o suspender de oficio el RUC, de presentarse alguna de las causales establecidas en la normativa tributaria vigente.

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