El Decreto 991/20 (el "Decreto", objeto de nuestra novedad legal del 21 de diciembre, disponible aquí) reglamentario de la Ley de Góndolas 27.545 (la "Ley", objeto de nuestra novedad legal del 3 de abril, disponible aquí), designó a la Secretaría de Comercio Interior (la "Secretaria") como Autoridad de Aplicación con facultades para el dictado de norativa complementaria y aclaratoria.

En virtud de esas facultades, la Secretaria dictó la Resolución 110/2021 publicada en el Boletín Oficial el 28 de enero de 2021 (la "Resolución"), mediante la cual determinó los productos y categorías de productos alcanzados por la Ley y precisó los sujetos a los que aplica.  A continuación sus principales disposiciones.

SUJETOS ALCANZADOS: Aquellas superficies de comercialización igual o superior a los OCHOCIENTOS (800 m2) metros cuadrados, para los productos alcanzados por la Ley.

Se considerará superficie de comercialización al espacio de venta presencial de los productos alcanzados por la medida, incluyendo la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, así como también al espacio para la circulación y acceso de los consumidores.

PRODUCTOS ALCANZADOS: Se fija como productos alcanzados por la ley los menciona dos en el Anexo I:

  • Los alimentos lácteos y alimentos refrigerados (excepto carnes, otros productos de carnicería, pescados y mariscos)
  • Alimentos congelados
  • Frutas y verduras
  • Productos de almacén (excepto los de elaboración propia sin Denominación marcaria)
  • Bebidas sin alcohol
  • Bebidas con alcohol
  • Perfumería
  • Limpieza
  • Alimentos y accesorios para mascotas

CATEGORÍAS DE PRODUCTOS: Las categorías de productos que mencionan los artículos 7º (que ordena las nuevas reglas de exhibición) y 13º (cuando se configura un incumplimiento transitorio por falta de competencia) de la Ley son las listadas en el anexo II de la Resolu ción, disponible aquí).

La Resolución aclara también que los productos del programa de "Precios Cuidados" no se ven afectados por esta Resolución, y encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores el control y vigilancia de la Resolución y la administra- ción del Registro Nacional Ley 27.545 establecido en el Decreto Reglamentario 991/2020.

Originally published 01/02/2021

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