Asumamos por un rato que quien litiga ante los tribunales es un consumidor...

Todo aquel que, por su propio derecho o representado por un abogado, se presenta ante los tribunales lo hace para acceder al servicio de justicia. En otras palabras, pretende que el Estado ponga fin a un litigio, aclare una situación o desfaga un entuerto (como seguramente diría Cervantes). En tanto usuario, debe tener derecho a un servicio ágil, accesible, satisfactorio, amigable, expeditivo, cómodo... Pero quizás eso sea mucho pedir. Concentrémonos en su derecho a ser informado "con la claridad necesaria que permite la comprensión" como dice literalmente la Ley de Defensa del Consumidor.

Para lograrlo, bastaría con ceñirse a las reglas sintácticas que hacen del castellano, nuestro idioma nacional, un medio útil para ello. Ya nos hemos referido a esta cuestión en el pasado (ver, entre otros, nuestro "Lenguaje expulsivo" del 22 de noviembre de 2016).

El texto de una sentencia reciente (dictada por un tribunal argentino que no mencionaremos, por razones obvias) parece concentrar todos los defectos posibles que conspiran contra una buena redacción y, por ende, contra una clara comprensión. Es sólo un botón de muestra, y quizás no el mejor. Pero llama la atención que un único texto concentre tantos y tan variados errores. ¿Por qué dar trascendencia a un asunto relativamente menor? Porque muchas veces jueces y abogados (y los litigantes del caso concreto) analizan las sentencias con atención para extraer conclusiones útiles para casos futuros o para fundar una posible apelación. La herramienta del derecho es el lenguaje, y, como toda herramienta, debe ser usada con precisión.

El error más común del texto analizado es la falta de concordancia entre sujeto y predicado. Si el sujeto de una oración varía en género o número, también debe hacerlo el predicado. Por eso, está mal decir "...se les acercaron un grupo de jóvenes...", cuando se debió haber dicho "se acercó un grupo de jóvenes", porque el sujeto de la oración es "grupo" y no "jóvenes". Tampoco distingue entre singular y plural; a un sustantivo singular no se lo puede modificar con un adjetivo plural. Así como no debe decirse "asunto turbias", estuvo mal que el juez dijera que alguien fue "trasladado de inmediato [...] donde se le realizaron las primeras curaciones, lo que resultó infructuosos". En todo caso, debió decirse "las que resultaron infructuosas", porque la oración se refería a "las curaciones". Si, en todo caso, la frase hubiera sido impersonal, el adjetivo "infructuoso" debió haber estado en singular.

Tampoco debió decirse "el personal de seguridad, el que puesto en conocimiento de la agresión condujo al actor a un lugar apartado y dieron intervención a la Prefectura". Si se hacía referencia "al personal de seguridad", este sustantivo colectivo ("personal") es singular, por lo que "dio intervención". De acuerdo al paradigma de la conjugación verbal, "dieron" corresponde a un sujeto plural.

Tampoco deberían omitirse términos (como las humildes preposiciones) que sirven para dar sentido a una oración. Así, la frase "este tipo de lugares dirigidos a un público joven [...] suelen suscitarse grescas" está incompleta, pues falta la preposición "en" ("en este tipo de lugares...").

El mismo error se repite (y con la misma preposición de sufrido protagonista). Véase esta frase: "En efecto, el caso específico que nos ocupa se ha dicho que quien concurre a una "disco" [...] se relaciona jurídicamente con el proveedor del servicio..." Aunque la preposición "en" tenga apenas dos letras —y a algunos magistrados sólo les gustan las palabras largas—, su ausencia se hace notar.

Otro defecto notorio es el uso de términos que no corresponden con el sentido que se quiere dar a la oración. Así, por ejemplo, "...las primeras curaciones, lo que resultó infructuoso atento la hemorragia y el desprendimiento de dientes...". ¿Qué pasó? ¿Las primeras curaciones resultaron infructuosas? ¿Qué se pretendía con ellas? ¿Reimplantarle los dientes a la víctima? ¿O se habrá querido decir que las primeras curaciones no lograron detener la hemorragia?

El uso de términos inapropiados es constante en este escrito: "Para el logro de ese fin [el empresario] debe adoptar todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para evitar, fundamentalmente, los daños a los que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos...". En rigor, lo que deben evitarse son los riesgos a los que uno está expuesto. Los daños son una consecuencia de los riesgos.

Otro ejemplo de uso inapropiado del lenguaje: el juez incluye entre los riesgos (aunque el magistrado habla de daños) a los que están expuestos quienes asisten a un lugar de diversión (y que los empresarios deben evitar) a "las grescas bilaterales". Bienvenidas sean entonces las multilaterales, porque de los daños que de ellas se deriven los empresarios estarán exentos. La "gresca bilateral" es un pleonasmo: el agregado de más palabras de las necesarias para comprender un texto.

Otro caso de incorrección sintáctica: "la forma en que se sucedieron los hechos [...] hizo imposible que dicho personal evitara la agresión sufrida por el actor, sin que ninguna circunstancia previa al golpe hiciera preverlo". ¿Qué es lo que fue imposible prever: que los guardias evitaran la agresión o que a la víctima le propinaran un golpe?

Tampoco ayuda el uso de frases oscuras y largas, donde la repetición del verbo principal o la falta de conectores se aproxima más al lunfardo que al lenguaje propio de un instrumento legal: "Es el primer principio que rige el cumplimiento de las obligaciones es el de buena fe del resultan los deberes de conducta [sic], que exceden del propio y estricto deber de prestación pero que encuentran su justificación en la propia estructura de la relación contractual en todas sus fases". ¿Me lo puede repetir, por favor?

Otra: "el deudor garantiza objetivamente al acreedor que no le causará daños en bienes distintos al que fuera concebido como objeto del negocio". Amén de la desgraciada construcción, ¿por qué se dice que el deudor garantiza objetivamente? ¿Qué se debe deducir de esa palabra en ese lugar? ¿Hay garantías "subjetivas"? Pero... ¿los daños en cuestión son sólo los que causa el deudor? Y, por otra parte, ¿cómo se hace para "concebir" el objeto de un negocio?

Más ejemplos de confusión: "el daño moral emergente de un incumplimiento contractual que consagra el art. 522 no lo admite como un derecho estricto del agraviado". ¿El artículo 522 consagra un incumplimiento contractual? No: esa norma se refiere al daño moral, pero... ¿no se lo pudo decir de otra manera, más clara? Porque... ¿quién es el que no admite algo como un derecho estricto? ¿Cuál es el sujeto de la oración: el daño moral o el artículo 522? Seguramente se trata de un caso de hipérbaton; es decir, de una alteración del orden sintáctico que se considera habitual y lógico de las palabras de una oración.

La falta de ilación no contribuye a la claridad: "el agresor proviene de un hogar legalmente constituido. Son cinco hijos y cada uno de ellos con escolaridad [...] No se toma alcohol. Se niegan adicciones". Sí, el texto es comprensible, pero...

¿Qué se entiende de una frase como ésta: "él y sus amigos se acercaron nuevamente a éstos —¿no debió ser "a aquéllos"?— para pedirles una vez más que se fueran recibiendo S. de parte de estos un empujón de un integrante del grupo". ¿Quién empujó? ¿"Éstos"? ¿O un integrante del grupo? Si la sentencia tuviera que atribuir responsabilidades en un caso penal, esta frase no serviría a ese propósito. ¿Y qué se entiende de esta otra oración: "Bastará que esta participación causal de personas o cosas fuese concurrente directa o indirectamente para que la responsabilidad se genere y sólo la causa ajena que rompa el nexo causal libera"? ¿Me lo podrían repetir, pero lentamente?

La sentencia también enseña que hay empresas que brindan "un proyecto prestacional" y clientes que tienen "naturaleza evitable". ¿Pues de qué otro modo se entiende la oración que reza: "...prevenir y evitar los daños y perjuicios que, entre otras fuentes, puedan surgir de modo previsible y naturaleza evitable de los clientes que participan..."?

Quien redactó la sentencia usa una frase que merece adquirir cierta trascendencia: "diré que al respecto se dijo...". Quizás el autor no lo sepa, pero el suyo constituye un buen ejemplo de perífrasis retórica; es decir, del uso de más palabras que las necesarias para expresar un concepto o una idea.

¿Y si escribimos mejor?

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