Los manglares son ecosistemas muy ricos en vegetación y fauna, compuestos por especies endémicas del lugar en las zonas tropicales. Cumplen con importantes funciones, como ser los únicos bosques que se pueden desarrollar en un suelo salobre, es decir compuesto de agua dulce y salada; son barreras ante el cambio climático, filtradores y almacenan gran cantidad de gases tóxicos. Además, actúan como hogar de diferentes especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos acuáticos y crustáceos que son de gran importancia, ya que son el sustento económico de las poblaciones del área. (Agraz-Hernández, Noriega-Trejo, López-Portillo, Flores-Verdugo, & Jiménez-Zacarías, 2006).

La actividad antropogénica (es decir, procedente de los seres humanos) es la causante de la pérdida de estos ecosistemas, puesto que en ellos se han realizado en el pasado, actividades como: tala indiscriminada, desarrollo urbano, cultivos, y actualmente desarrollos turísticos, etc. Alrededor de 152.000 km2 son ocupados por manglares a nivel mundial, mientras que en Ecuador la superficie de éstos es de 1.618 km2, que se encuentran valorados en $90.000 por hectárea de acuerdo al Ministerio del Ambiente. En la provincia de Esmeraldas se encuentran los mangles más grandes del mundo, de los que se ha perdido un área significativa por las actividades mencionadas anteriormente, y una de las medidas para combatir la destrucción de dichos ecosistemas, consiste en catalogar determinadas áreas como protegidas.

Se pueden encontrar las siguientes especies de manera más frecuente en el país (MAE & FAO, 2014):

  • Mangle rojo (Rhizophora mangle): Puede ser encontrado en playas arenosas, su zona de crecimiento es sobre sustratos blandos y carentes de oxígeno, se lo puede encontrar en bosques húmedos, secos, entre otros. Su madera ha sido demandada en grandes cantidades por ser resistente de la salinidad y duradera siendo óptima para embarcaciones, muelles y construcciones en general.
  • Mangle negro (Avicennia germinans): Se encuentran ubicados en la provincia de Esmeraldas, en ecosistemas húmedos, secos, muy húmedos, etc. Su altura promedio es de 20 a 25 metros, a pesar de tener una madera duradera, no es preferida por los consumidores debido a que es inferior a la del mangle rojo, es utilizada para fabricar canoas y carbón.
  • Mangle blanco (Laguncularia racemosa): La altura promedio de esta especie se encuentra alrededor de los 10 metros, la composición de su madera es resistente al consumo de ciertos animales por tanto son utilizadas para la construcción de casas en ecosistemas estuarinos.
  • Mangle botón (Conocarpus erectus): Esta especie se puede desarrollar en sustratos de carácter volcánico aledaños al mar, su altura oscila desde los 2 a 8 metros. Su madera es de buena calidad y es utilizada para construcciones, para leña y carbón.

Debido a la notable pérdida de los mangles se han establecido normas y acuerdos que buscan la protección de los mismos; de hecho, se han dictado algunas disposiciones normativas a lo largo del tiempo (ver figura 1).

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Figura 1. Línea de tiempo de Marco Legal. Fuente: Congreso de Manglares (2019)

En este sentido, el Acuerdo Ministerial 172, emitido por el Ministerio del Ambiente, se encuentra aún en vigencia a pesar de que su publicación fue en el año 2000. Sin embargo, en la actualidad ha sido reformado por el Acuerdo Ministerial 129, conformado por 6 artículos, donde se puede encontrar la lista de actividades que se pueden realizar en estos ecosistemas como, por ejemplo: Art. 2, pesca extractiva y de engorde de varias especies cuyo uso sustentable se encuentre permitido, manejo forestal, conservación, investigación y turismo. De esta forma, se incluyen diferentes lineamientos para el requerimiento de un área que se quiere utilizar por la comunidad, es decir, una petición para el manejo sustentable del área (Uso sustentable de manglares por comunidades ancestrales, Registro Oficial 365, 20 de enero del 2000).

El Texto Unificado de Legislación Secundario de Medio Ambiente (TULSMA) establece en su Art. 231 la definición de manglares, en la que los describe como "ecosistemas altamente lesionables", entre otros artículos en los que determina multas económicas propuestas por el MAE en los casos que los manglares sean intervenidos de alguna forma. Asimismo, el TULSMA establece una sección única para los manglares, desde el art. 19 al art. 61, en los que se detalla minuciosamente lo relacionado a los manglares, desde su protección, aprovechamiento y juzgamiento en caso de infracciones. (Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, Registro Oficial Edición Especial 2, 31 de marzo del 2003)

En el Código Orgánico del Ambiente se disponen varios artículos sobre la conservación de los ecosistemas estuarinos, ya que es de interés público la protección de los mismos y por tanto se prohíbe la afectación, tala y cambio de uso de suelo de acuerdo a la ley, así como también la restauración integral de los daños ambientales en caso de afectación a la naturaleza en el Art. 9 No. 9 del presente código. Los participantes en el cuidado de los manglares son comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. A su vez, se definen las actividades permitidas en éstos (Art. 104) como el control fitosanitario, fomento de la vida silvestre, turismo y actividades de recreación no destructivas, actividades tradicionales, servidumbre de tránsito, etc. Las sanciones son estrictas puesto que, son un bien del Estado, la infracción oscila desde $4.000 a $80.000 que va a depender de los ingresos del causante (Código Orgánico del Ambiente, Registro Oficial 983, 12 de abril del 2017).

Por otro lado, en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente se encuentra la sección de manglares, que incluye principios, actividades que se pueden realizar en estos ecosistemas, requisitos para solicitar el área con manejo sustentable, acuerdos, causas para terminar los mismos, revocatoria, procedimiento administrativo que debe realizarse, entre otras, los artículos que componen esta sección son desde el 263 hasta el 279 (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Registro Oficial 507, 12 de junio del 2019).

Finalmente, en el Código Orgánico Integral Penal Art. 257, se establece la obligación de restauración y reparación por daños al ambiente y también, en el Art. 258 consta la pena para las personas jurídicas, es decir, las sanciones que se impondrían por la autoridad en caso de tala o afectación a los manglares. En la Tabla 1 se detallan las sanciones, con el periodo respectivo que se debería cumplir en prisión (Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180, 10 de febrero del 2014).

Pena privativa de libertad

Multa

Clausura

Otras sanciones

Uno a tres años

100 a 200 SBU

Temporal

Comiso y remediación

Tres a cinco años

200 a 500 SBU

Temporal

Comiso y remediación

Superior a cinco años

500 a 1000 SBU

Definitiva

Comiso y remediación

Tabla 1. Sanciones según el COIP

Ecuador es un país rico en manglares, siendo este tipo de ecosistemas de gran importancia, considerando que albergan diversidad de especies de flora y fauna, también tienen otras funciones como la de ser barrera contra desastres naturales y como filtro de los gases de efecto invernadero. Existiendo varias normas que protegen los ecosistemas, inclusive penalizaciones económicas y privativas de libertad con el fin de que se evite la tala indiscriminada.

Bibliografía

Agraz-Hernández, C., Noriega-Trejo, R., López-Portillo, J., Flores-Verdugo, F., & Jiménez-Zacarías, J. J. (2006). Identificación de los Manglares en México . Campeche : Universidad Autónoma de Campeche.

Código Orgánico del Ambiente, Registro Oficial 983, 12 de abril del 2017.

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180, 10 de febrero del 2014.

El Comercio. (2016). Ocho cosas que quizás no sabía sobre los manglares de Ecuador. El Comercio .

MAE & FAO. (2014). Árboles y Arbustos de los Manglares del Ecuador. Quito.

Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Registro Oficial 507, 12 de junio del 2019.

Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, Registro Oficial Edición Especial 2, 31 de marzo del 2003

Uso sustentable de manglares por comunidades ancestrales, Registro Oficial 365, 20 de enero del 2000

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