Los ciudadanos británicos que tengan su residencia establecida en España deberán tener en cuenta que, tras 47 años, el pasado 1 de febrero de 2020 el Reino Unido dejó de ser oficialmente un Estado de la Unión Europea.

Las condiciones de la salida de Reino Unido de la Unión Europea fueron establecidas en el Acuerdo de Retirada alcanzado el 17 de octubre de 2019, que viene a establecer y ofrecer seguridad jurídica una vez que los tratados y el derecho de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido.

En dicho acuerdo se establece un periodo de transición, que durará en principio hasta diciembre del año 2020, durante el cual el Reino Unido continuará ligado a las estructuras comunitarias y a las normas de la UE.

Así mismo, en dicho acuerdo se protegen y garantizan los derechos de los ciudadanos de ambas partes, entre otros:

  • El derecho de residencia: los ciudadanos de cada parte que hayan residido en la otra tendrán derecho a continuar viviendo en las mismas condiciones y a adquirir la residencia permanente tras su residencia continuada y legal de cinco años.
  • El derecho al trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, y al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  • El derecho a la atención médica, a las pensiones y otros derechos derivados de la Seguridad Social.

El Acuerdo de Retirada protege también a los miembros de la familia para que disfruten de derechos en virtud de la legislación de la UE.

En síntesis, los nacionales británicos que residan en España, así como sus familiares, podrán seguir viviendo, trabajando o estudiando como lo hacen actualmente y bajo las mismas condiciones esenciales que con arreglo al derecho de la UE.

Por todo lo anterior, desde Martí & Associats recomendamos que si Vd. es ciudadano británico y está residiendo o pretende residir en España antes del 31 de diciembre de 2020 registre su residencia legalmente a la mayor brevedad posible, en el caso de que aún no lo haya hecho.

Registro de residencia

Todo ciudadano comunitario que quiera residir en España por un periodo superior a tres meses está obligado a solicitar personalmente, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido un certificado de registro en el que constarán sus datos, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro (N.I.E. Green Card).

Una vez que se haya residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años, a petición del interesado, se expedirá un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

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