El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios (el "Decreto 86/2018") que entró en vigor el 20 de diciembre de 2018.

El Decreto 86/2018 modifica distintas normas reglamentarias del ámbito urbanístico de la región. Entre las diversas modificaciones realizadas, cabe destacar la nueva Sección 5ª incluida en el Capítulo IV, Título II, del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (el "Reglamento de la Actividad de Ejecución").

En particular, esta nueva Sección añade el artículo 59 bis, que regula el procedimiento para la reversión de la reparcelación. Establece el supuesto en que procedería llevar a cabo la reversión de la reparcelación, así como los requisitos procedimentales de la misma.

De acuerdo con este artículo, la reversión de la reparcelación podrá realizarse en aquellas situaciones en que se hubiera aprobado definitivamente un proyecto de reparcelación y que, debido a circunstancias sobrevenidas, no se pueda ejecutar y proceda, por tanto, dejarlo sin efecto.

Asimismo, el procedimiento para la reversión de la reparcelación deberá realizarse de acuerdo con las directrices indicadas a continuación, entre otras:

  • Se deberá seguir el procedimiento previsto para la reparcelación voluntaria o forzosa.
  • Se elaborará un proyecto en el que (i) las fincas iniciales se correspondan con las adjudicadas en el procedimiento de reparcelación originario (incluyendo los suelos dotacionales); y (ii) las fincas resultantes sean las fincas de origen que se aportaron, salvo que se realicen regularizaciones.
  • Los titulares de derechos y cargas sobre las fincas resultantes inscritos en el registro deberán intervenir en el procedimiento acreditando su titularidad. En este sentido, se extenderá nota al margen del inicio por procedimiento de reversión de la reparcelación.
  • Se determinará quiénes son los titulares de las fincas resultantes de la reparcelación y cómo se trasladarán esas titularidades a las nuevas fincas resultantes de la reversión de la reparcelación.
  • Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas relativas al régimen de las titularidades limitadas y de los derechos y gravámenes inscritos, considerándose como fincas de origen las resultantes de reparcelación, y como fincas de resultado las resultantes del proyecto de reversión.
  • Si fuera necesario se creará una cuenta de liquidación para realizar las compensaciones económicas necesarias.

La regulación de la reversión de la reparcelación que realiza el Decreto 86/2018 es fundamental para establecer un marco legal a través del que se dé respuesta a todas aquellas actuaciones urbanísticas que en los últimos años se habían quedado paralizadas en la región de Castilla-La Mancha.

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