Sentencia núm. 1750/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2018 [R. Casación Núm. 3781/2017]

El Tribunal Supremo se pronuncia en su Sentencia núm. 1750/2018, de 10 de diciembre de 2018 (la "Sentencia") sobre la obligatoriedad de emitir informe de impacto de género en el marco de la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico en la Comunidad de Madrid.

En la Sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana2 (el "PGOU") de dicho municipio.

En su decisión de revocar la nulidad del PGOU, la Sala entiende que no era exigible incluir un informe de género para la aprobación de dicho instrumento, en la medida que la normativa madrileña, a diferencia de la normativa estatal, no establece expresamente este requisito.

El fundamento de la decisión se localiza, de este modo, en la falta de previsión expresa de este trámite en la legislación autonómica, de forma que no resulta posible acudir con carácter supletorio a la legislación estatal para introducir este requisito en una materia cuya competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

En su razonamiento, el Tribunal Supremo recuerda la verdadera finalidad de la regla de supletoriedad, que permite cubrir con la ley estatal lagunas o carencias del ordenamiento autonómico, pero no sobre la base de la "mera ausencia de regulación autonómica".

La conclusión que alcanza el Tribunal Supremo en el caso enjuiciado difiere, en consecuencia, de su posición en supuestos anteriores3, en los que la normativa de la Comunidad Autónoma en cuestión sí que preveía, con carácter preceptivo, la emisión del informe de impacto de género en la tramitación de disposiciones generales.

Pese a descartar la exigencia del informe de género como requisito procedimental, en la Sentencia se pone de manifiesto la importancia de la igualdad de género como principio rector del desarrollo territorial y urbano sostenible y que, por tanto, debe ser tenido en cuenta en la elaboración de los instrumentos de planeamiento.

Es por ello que la igualdad de género −advierte la Sala¬– puede justificar la impugnación de un plan en la medida que en el mismo se incluyan aspectos que puedan incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria, con independencia de que en su elaboración exista o no un trámite específico que tenga el principio de igualdad de género en cuenta.

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