Con fecha 13 de agosto de 2019, fue publicado el Acuerdo Ministerial número 324-2019 mediante el cual, se acuerda emitir el Instructivo para la Presentación y registro en forma electrónica de los contratos individuales de trabajo.

Dicho instructivo adquiere especial relevancia toda vez que tiene como finalidad, la implementación de un sistema automatizado para la presentación y registro electrónico de los contratos individuales de trabajo al cual, todo empleador esta obligado a hacer a la Dirección General de Trabajo. Se destaca la obligatoriedad que adquiere dicha forma de presentación ya que a partir de la entrada en vigor del aludido instructivo (09 de septiembre de 2019), la Dirección General de Trabajo se abstendrá de recibir contratos individuales de trabajo en forma física en todas las delegaciones departamentales; siendo única y exclusivamente su presentación en forma digital de acuerdo a los procedimientos que establece el instructivo.

Dentro del proceso de registro para dicha modalidad de presentación, se podrá optar por dos modalidades:

  1. La primera de ellas corresponde a ser la presentación de los contratos individual de trabajo firmado por las partes en forma física y con posterioridad, ser escaneado el contrato en Formado de Documento Portátil (PDF).
  2. Y la segunda forma de presentación, corresponde a contratos individuales de trabajo firmado por las partes en forma digital. Para tales efectos, el empleador deberá solicitar un token de acceso al sistema electrónico de contratos y deberá contar con la correspondiente firma electrónica avanzada conforme lo establecido en la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala.

En ambos casos, la Dirección General de Trabajo a través del Departamento de Registro Laboral deberá enviará constancia, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, en la que indicará que el contrato ha sido recibido y el empleador encontrará en el portal web del Ministerio de Trabajo el contrato individual de trabajo debidamente registrado.

Por último, se destaca la facultad que tiene el Departamento de Registro Laboral para calificar los contratos individuales de trabajo y velar porque los mismos cumplan con los requisitos esenciales y que los mismos se ajusten a las leyes de trabajo y previsión social.

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