En los últimos años, el gobierno colombiano ha demostrado un fuerte compromiso para rectificar la cultura de la impunidad que se había visto como una forma de hacer negocios en el país. En el marco de los esfuerzos para lograr avances en la lucha contra la corrupción en el país, el 2 de octubre de 2020, la Superintendencia de Sociedades de Colombia emitió la Resolución 100-006261 de 2020, que amplía los criterios para determinar cuáles son las sociedades que se encuentran obligadas a adoptar los programas de transparencia y ética empresarial (“PTEE” en español y “BTEP” en inglés).

De acuerdo con la Resolución 100-006261 de 2020, que entró en vigor el primero de enero de 2021, las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que realicen negocios o transacciones internacionales  en el año anterior y que cumplan con otros criterios,  tendrán hasta el 30 de abril de 2021 para adoptar el respectivo programa de transparencia y ética empresarial.  La Resolución 100-006261 de 2020 deroga la Resolución 100-002657 de 2016, que había sometido a la exigencia del PTEE únicamente a las empresas colombianas que operan en determinados sectores, entre ellos el farmacéutico y el de infraestructura y construcción. En práctica, esto significa que la mayoría de las empresas con algún tipo de perfil internacional estará ahora obligada a cumplir con la Resolución 100-006261 de 2020. La resolución también establece que la Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el grado de cumplimiento de esta obligación. Aunque la resolución no es explícita en cuanto a las sanciones, la falta de cumplimien to podrá implicar la apertura de investigaciones administrativas, la imposición de multas, o cualquier otro mecanismo relacionado que asegure el cumplimiento de la misma.

La última vez que la Superintendencia de Sociedades emitió una guía sobre la formulación de los PTEE fue el 26 de julio de 2016 a través de la Circular Externa 100-0000003.  Aunque no está claro si la Superintendencia de Sociedades planea emitir una guía actualizada ante la nueva resolución, las empresas que operan en Colombia deben estar familiarizadas con los requisitos de la Circular Externa 100-0000003. Estos requisitos incluyen, entre otros, un PTEE que proporcione orientación sobre interacciones con terceros, procedimientos de debida diligencia y auditoría y prácticas de conservación de documentos.  Además, la pandemia del COVID-19 ha planteado riesgos de corrupción únicos y mayores como resultado de las elevadas presiones económicas y de una mayor dependencia en el sector privado por parte del gobierno para hacer frente a la crisis de salud pública. Por lo tanto, las empresas deben centrarse en la formulación de sólidos programas de cumplimiento destinados a detectar y abordar los riesgos, al mismo tiempo que hacen frente a los retos sin precedentes que presenta la pandemia.

Al ampliar los criterios para exigir a las empresas que apliquen un PTEE, el gobierno colombiano está armonizando las normas anticorrupción en todos los sectores y reconociendo que la transparencia corporativa representa un factor clave para dejar atrás la anterior reputación de corrupción generalizada del país. De hecho, obligar a una gama más amplia de empresas a implementar programas de cumplimiento corporativo puede ser un indicio de que existe un mayor interés en aplicar medidas para combatir el soborno, especialmente cuando los reguladores colombianos buscan evaluar el impacto de la reducción en los controles y la disminución de la supervisión provocada por la pandemia de COVID-19.

Footnotes

1 Resolución de la Superintendencia de Sociedades 100-006261 (2020), disponible en:  https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_resoluciones/Resoluc%C3%B3n_100-006261_de_2_de_octubre_de_2020.PDF.

2 Los negocios o transacciones internacionales incluyen transacciones de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista, subsidiaria o sucursal, con personas físicas o jurídicas extranjeras de derecho público o privado. Id. at Art. 1.

3 La Resolución 100-006261 de 2020 aplica a las empresas que hayan realizado negocios o transacciones internacionales iguales o superiores (individualmente o en su conjunto) a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que hayan obtenido ingresos laborales o activos totales iguales o superiores a 40 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes dentro del año calendario anterior. Id.  at Art. 1.

4 A partir de ahora, las empresas que cumplan los criterios por primera vez en un año determinado tendrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar un PTEE.

5 Circular Externa 100-0000003 de la Superintendencia de Sociedades (26 de julio de 2016), disponible en:  https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/Circular%20Externa%20100-000003%2026-07-16.pdf

6 Id.

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