Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, de 27 de agosto de 2019 (Rec. 533/2019)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias analiza mediante esta sentencia la procedencia de la reducción de jornada y concreción horaria en el turno fijo de mañana solicitada por una trabajadora que prestaba servicios a jornada completa en turnos rotativos, así como la procedencia del abono de la indemnización por los daños morales producidos tras la negativa de la empresa a dicha solicitud.

La trabajadora en cuestión solicitó una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años, concretando su jornada en el turno de mañana, alegando que su pareja de hecho no podía hacerse cargo del menor por estar adscrito al turno de noche. La empresa le reconoció el derecho a la reducción de jornada, pero le denegó la concreción solicitada alegando razones productivas y organizativas basadas en (i) que existía una mayor afluencia de clientes en el turno de tarde y (ii) que la trabajadora era la única especialista en la venta de gafas y relojes.

Pues bien, entiende la Sala que, mientras que la trabajadora sí justificó la necesidad de reducir y concretar su jornada laboral en los términos expuestos, la empresa no acreditó las causas productivas y organizativas que llevaron a rechazar tal propuesta, puesto que en ningún momento consiguió probar la mayor especialización de la trabajadora (ya que no se le retribuía esta condición de especialista) y, además, tampoco se justificó la imposibilidad de formar al resto de trabajadores en la referida especialidad.

En conclusión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante esta sentencia, permite a la trabajadora en cuestión concretar su jornada reducida fuera de su horario habitual, al haber acreditado las razones esgrimidas para ello. Además, condena a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización por daños morales a consecuencia de haber rechazado la concreción propuesta por ésta sin tener causa para ello.

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