El pasado 4 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó una guía para facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la legislación laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras ante el riesgo de exposición al coronavirus.

Se analizan a continuación las medidas aplicables según la legislación laboral desde dos perspectivas:

1) Medidas de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de las personas

Paralización de la actividad por decisión de la empresa

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus en sus centros de trabajo, la empresa estará obligada a:

i) Informar lo antes posible sobre la existencia de dicho riesgo.

ii) Adoptar las medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el centro de trabajo.

Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores

Por su parte, en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 21 de la LPRL, también los trabajadores, la representación unitaria de los mismos o los delegados de prevención, por decisión mayoritaria, pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo por riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

Riesgo grave e inminente

El artículo 4.4 de la LPRL define el riesgo grave e inminente como "todo aspecto que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de todos los trabajadores".

Tratándose de una situación excepcional, la interpretación que se da a la situación de riesgo grave e inminente debe ser una interpretación restrictiva.

Por tanto, la mera suposición o alarma social generada no serán suficientes para entender cumplidos los requisitos de la norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas.

2) Normativa laboral

Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo (ERTE).

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus, podrá hacerlo conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, una empresa podrá verse afectada por el coronavirus y aplicar un ERTE por:

a) Causas técnicas, organizativas o de producción, entre otras, por:

i) La escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras.

ii) Un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso de productos fabricados como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

b) Por fuerza mayor, a causa, entre otros, de índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de medidas cautelares de aislamiento o decisiones de las Autoridades Sanitarias que aconsejen el cierre de la empresa por razones de cautela.

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas, técnicas o de fuerza mayor no procediese a la apertura y comunicación de un ERTE, pero igualmente paralizase su actividad, deberá seguir abonando el salario a los empleados, sin que pueda hacérseles compensar el trabajo no realizado con otro realizado en otro momento.

Teletrabajo

Para afrontar la crisis del coronavirus las empresas pueden acceder a otros mecanismos menos restrictivos para organizar la actividad de los distintos centros de trabajo.

Las empresas podrán aplicar de forma excepcional otras medidas organizativas como el teletrabajo para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

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