La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 de fecha 18 de agosto de 2000, sus Reglamentos y Normas complementarias (en lo adelante la "Ley de Medio Ambiente") tienen como objetivo principal establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Dado que los recursos naturales constituyen parte del patrimonio de la colectividad nacional, esta ley es de orden público.

Ministerio de Medio Ambiente

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (www.ambiente.gob.do), creado por la Ley de Medio Ambiente como Secretaría de Estado, adquiriendo posteriormente calidad de Ministerio mediante el Decreto No. 56-10 de fecha 6 de febrero de 2010 (en lo adelante el "Ministerio"), es el organismo encargado de regular y gestionar el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales. Entre sus atribuciones principales se encuentran elaborar, ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente, velar por la preservación, protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales y asegurar el fiel cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente.

Autorizaciones Ambientales

Se requerirá a cualquier proyecto, obra de infraestructura, industria o actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente o los recursos naturales, la calidad ambiental y la salud de los ciudadanos, previo a su ejecución, la correspondiente autorización ambiental emitida por el Ministerio.

La concesión de una autorización ambiental dependerá del nivel de impacto potencial al medio ambiente de acuerdo a una categorización realizada por el Ministerio de conformidad con la información presentada por el promotor sujeta a un análisis previo y posterior Estudio de Impacto Ambiental (ESIA) si se refiere a una Licencia Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) si se refiere a un Permiso Ambiental.

Las autorizaciones ambientales obligan a sus titulares a asumir la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños que causaren al medio ambiente, a ejecutar el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA).

Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la autorización ambiental, el promotor o persona responsable de la actividad o proyecto deberá contratar una fianza de cumplimiento por un monto equivalente al 10% de la inversión requerida para ejecutar el (PMAA) a favor del Ministerio.

Sanciones

La Ley de Medio Ambiente impone fuertes sanciones, administrativas y penales, para aquellas personas que causen daños al medio ambiente o los recursos naturales, así como las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven del incumplimiento de los términos establecidos en la autorización ambiental sin perjuicio de las indemnizaciones de carácter civil que pudieren surgir de daños que dicho proyecto o violación ocasione a terceros.

Incentivos

Por otro lado, la Ley de Medio Ambiente prevé incentivos para las inversiones que tengan por objeto proteger o mejorar el medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos naturales consistentes en una exoneración total o parcial, de impuestos y tasas de importación, impuestos al valor agregado, y períodos más cortos de depreciación.

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