El 22 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el cual se reformó el Capítulo I del Título Decimoctavo y se adicionó el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.

En resumen, el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo se modificó para quedar de la manera siguiente: "Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal". Por su parte, se adicionó el artículo 284 Bis que contempla un nuevo delito con pena de prisión de uno a cuatro años y multa, a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Se establece como agravante el uso de documentos o sellos falsos.

Por cobranza extrajudicial ilegal se contempla el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Como se aprecia, el ámbito de aplicación de esta reforma se limita a créditos adquiridos al amparo del comercio y/o demás leyes mercantiles y federales. Ahora bien e independientemente de las bondades o no de esta reforma, cabe hacer mención al riesgo que de primera instancia se vislumbra sobre efectuar, en casos de esta naturaleza, una cobranza extrajudicial de manera personal o vía telefónica, esto es sin que se dé constancia de la misma, con lo cual cualquiera que actuara de mala fe podría alegar (falsamente en su caso) que tal cobranza extrajudicial fue ilegal (con uso de violencia o intimidación ilícita). Ello permite reflexionar que, a fin de evitar un supuesto de dicha índole, la cobranza extrajudicial debiera hacerse, de preferencia, en forma escrita (cumpliendo con los requisitos de ley) y procurando el contexto de que se está ante el anuncio del ejercicio de un derecho; o en caso de que fuera personal o verbal, efectuarla en presencia de testigos.

Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

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