El 12 de junio de 2020, el gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial el Aviso por el que se da a conocer el listado de lineamientos, normas, guías y/o protocolos de protección a la salud, que deberán cumplir los sectores para reanudar actividades, hacia un regreso seguro a la nueva normalidad en la Ciudad de México. El mismo día, se publicó en el mismo medio un segundo acuerdo, en cuyos términos se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad y se establecieron modificaciones al sexto acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad y se crea el comité de monitoreo.

En los términos de los avisos referidos, se dieron a conocer las medidas que deben implementarse para preparar la transición de un nivel a otro de la alerta epidemiológica, así como el correspondiente cronograma.

El gobierno local estima que, si se mantienen niveles aceptables de infección y ocupación hospitalaria durante el período comprendido entre el 15 y el 22 de junio, la Ciudad de México podrá cambiar a color naranja en la semana del 22 de junio al 28 de junio.

El cronograma antes mencionado es el siguiente:

  • Mientras que el semáforo de emergencia permanezca en "rojo":


    • 15 de junio: Se reanuda el programa "Hoy No Circula", quedando sin efectos la restricción extraordinaria de circulación vehicular, emitida con motivo de la declaratoria de la Fase 3 de la emergencia sanitaria por Covid-19;


    • 16 de junio: Reapertura de la industria manufacturera, de lunes a jueves;


    • 18 de junio: Reapertura de comercio en colonias, pueblos y barrios, que cuenten con una plantilla de trabajadores de hasta 5 personas, cuyo giro mercantil sea: papelería, libros, revistas, periódicos, tlapalería, ferretería, mercería, bonetería, lavandería, tintorería y herrería, excepto aquellos que se ubiquen en el Centro Histórico o en Plazas y Centros Comerciales y Tiendas Departamentales;


    • En ese contexto, se adicionan como actividades permitidas en semáforo rojo la industria manufacturera; comercio en colonias, pueblos y barrios, que cuenten con una plantilla de trabajadores de hasta 5 personas, mencionadas en el párrafo anterior, además de las actividades de servicio de reparación y mantenimiento; bancos y servicios financieros; servicio de apoyo a los negocios; manejo de residuos y servicios de remediación; venta de bicicletas; producción de cerveza y sus cadenas de producción; así como las actividades que se realicen en parques y explanadas al 30% de su capacidad.


    • 19 de junio: La reanudación de los servicios profesionales, científicos y técnicos en relación con las industrias que operan bajo los niveles del semáforo en color "rojo" y "naranja", las oficinas corporativas deberán seguir trabajando de manera remota;

  • Cuando el semáforo de emergencia cambie a "naranja":


    • 22 de junio: Reapertura de los mercados;


    • 23 de junio: Reapertura del Centro Histórico de la Ciudad de México;


    • 24 de junio: Reapertura de hoteles al 30% de su capacidad y reapertura de restaurantes por debajo del 40% de su capacidad;


    • 25 de junio: Reapertura de centros comerciales y tiendas departamentales al 30% de su capacidad;


    • 28 de junio: Reanudación de los servicios religiosos al 50% de su capacidad.

El referido plan transitorio también contempla normas generales que deben aplicarse para garantizar el regreso seguro a la Nueva Normalidad, entre las que se incluyen:

  • Al salir, respetar la distancia social de 1.5 metros entre las personas; y


  • Cuidado especial de las personas pertenecientes al grupo vulnerable.

Asimismo, señala normas específicas que deben ser aplicadas por las empresas independientemente del color del semáforo epidemiológico:

  • Uso de equipos de Protección Personal;


  • Limpieza y desinfección de zonas y superficies comunes;


  • Distanciamiento social de al menos 1.5 metros entre personas y limpieza constante de las manos;


  • Uso de ventilación natural y prohibición de reciclaje de aire;


  • Mostrar señales para indicar las entradas y salidas dentro de establecimientos y edificios;


  • Aplicación de horas escalonadas y días de trabajo para actividades económicas;


  • Permitir que los grupos vulnerables permanezcan en casa y no trabajen de manera presencial, beneficiándose de sus derechos laborales;


  • Configurar filtros sanitarios para identificar los síntomas (si una persona muestra dos o más síntomas, prohibición de entrar en el edificio);


  • Las empresas que cuenten con más de 30 empleados deben realizar pruebas semanales en al menos el 5% de sus empleados y notificar dichos resultados al número indicado; y


  • En caso de mostrar síntomas, las personas deben respetar un confinamiento de 14 días, junto con sus colegas directos. Sus derechos laborales deben ser respetados.

Los lineamientos para los sectores que reanuden las actividades bajo semáforo de color "naranja" son obligatorias para las empresas y pueden consultarse en: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias

A partir del 15 de junio, las empresas deben descargar una carta, en virtud de la cual se comprometen a cumplir con las directrices antes mencionadas. El sitio mencionado en el párrafo anterior se vinculará con la plataforma del Instituto Mexicano del Seguro Social para precargar la información que deben llenar las empresas en el registro federal.

Junio 2020

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