En seguimiento a las medidas implementadas por el Gobierno Federal así como los acuerdos y criterios publicados por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de prevenir la propagación del virus SARSCoV2 (COVID-19) ("Covid-19"), el 3 de agosto la Secretaría de Salud emitió y publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo por medio del cual se adicionan como actividades esenciales aquellas acciones realizadas por las empresas y negocios, orientadas a satisfacer la demanda de bienes y servicios relacionados con la fabricación, venta y distribución de:

  1. insumos y artículos de papelería y material didáctico;

  2. uniformes, mochilas y demás artículos escolares;

  3. dispositivos electrónicos de cálculo y procesamiento de datos como son tabletas, computadoras y calculadoras;

  4. así como las actividades desarrolladas por editoriales y librerías.

Dichas actividades se considerarán como esenciales a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, lo cual será al día siguiente de su publicación. Cabe aclarar que las Empresas que presten actividades para las referidas industrias, deberán cumplir con los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas del 29 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente documento está basado exclusivamente en la información publicada hasta el 3 de agosto en el Diario Oficial de la Federación y en la página del Gobierno de México, por lo que la misma pudiera ser modificada con publicaciones subsecuentes. Por ello, seguiremos informando a medida que se vayan desarrollando nuevas directrices por parte de los Gobiernos Federal y Estatales según sea el caso.

Ciudad de México
 Agosto 2020

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