El pasado 06 de junio de 2016, el Magistrado Antonio Rebollo Torres fungió como Ponente ante el Pleno del Trabajo del Primer Circuito, en la resolución de la Contradicción de Tesis número 14/2015, que se derivó sobre el tema de la cuantificación de intereses del 2% sobre 15 meses de salario y, específicamente, sobre si dicho porcentaje debe aplicarse sobre el monto total de los 15 meses, o bien, si dicho interés de acumularse mes con mes.

La Contradicción de Tesis antes citada, fue denunciada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, e involucra criterios emitidos por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, así como del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

En este sentido, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito en tercera sesión ordinaria resolvió la contradicción de tesis, con el siguiente criterio:

"INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL ARTÍCULO 48, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012. FORMA DE CUANTIFICARLOS. El precepto citado determina que el trabajador tendrá derecho a la reinstalación o indemnización con el importe de tres meses de salario, así como al pago de salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses y, además, si al concluir ese término no se ha dictado el laudo o no se le ha dado cumplimiento, se pagarán también los intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento de su pago. Ahora bien, de una interpretación correlacionada de dicho precepto y de la exposición de motivos que dio lugar a la reforma del citado artículo, se concluye que lo considerado por el legislador tuvo dos motivos: 1) evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y; 2) impedir la eventual quiebra de las fuentes de trabajo, con perjuicio incluso para otros trabajadores, lo que generaría un gran desempleo y por ello, indirectamente incide en otros problemas para la economía nacional; en tales condiciones, para la cuantificación de los aludidos intereses, no debe aplicarse el interés capitalizable utilizado en operaciones mercantiles, pues de hacerlo daría lugar a que mes con mes se capitalizaran los intereses, lo que desde luego sería contrario al propósito de conservar las fuentes de empleo; en consecuencia, para la citada cuantificación solo se genera un interés, que se obtiene del producto de quince meses de salario, al que se aplica el dos por ciento mensual, que se capitalizará al momento del pago, por una sola ocasión".

La interpretación que se da, a partir de éste Criterio, es que para la cuantificación de los salarios caídos, solo generará un interés que se obtendrá del producto de quince meses del salario, al que se le aplicará el 2% mensual, que se capitalizará al momento del pago.

Una vez publicado en el Seminario Judicial de la Federación, este Criterio únicamente será obligatorio para los Juzgados de Distrito, los Tribunales Colegiados, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y las Juntas Federales Especiales de Conciliación y Arbitraje que se ubiquen dentro del Primer Circuito que comprende la Ciudad de México.

El Licenciado Jorge G. De Presno Arizpe, Socio Nacional del Área de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social de nuestra Firma, junto con los Asociados de la práctica nos ponemos a sus órdenes para comentar con más detalles el contenido de la presente nota.

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